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Guatemala,

25.10.2021

  No.

179

 

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IURISTEC
Acciones al portador y la pérdida de sus derechos
Dr. Edgar Mendoza

Doctrinariamente la acción se ha analizado de la forma siguiente:

1) Como parte del capital; 
2) Para acreditar la calidad de accionista; y, 
3) Como título-valor. 

Desde el punto de vista de la ley de circulación y que más se aproxima a la legislación mercantil guatemalteca, la doctrina clasifica las acciones en:

1) Nominativas; 
2) Al portador y, 
c) Anotación en cuenta, para sociedades anónimas de inversión de acuerdo con los artículo 52 y 73 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto no. 34-96 del Congreso. Para continuar leyendo presione aquí

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Inscripción registral · Arrendamiento · Principio registral de legalidad · Presentación de documentos ante el registro. El no cumplir con el Principio De Legalidad Registral, al no inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, no invalida el contrato el cual es auténtico por haber sido faccionado por notario; por lo que produce fe y hace plena prueba en virtud de que no fue redargüido de nulidad o falsedad. Para continuar leyendo esta sentencia presione aquí

FRASE CÉLEBRE
  • Dar el ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás; es la única manera – Albert Einstein
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