IURISTEC
Acciones al portador y la pérdida de sus derechos
Dr. Edgar Mendoza
Doctrinariamente la acción se ha analizado de la forma siguiente:
1) Como parte del capital;
2) Para acreditar la calidad de accionista; y,
3) Como título-valor.
Desde el punto de vista de la ley de circulación y que más se aproxima a la legislación mercantil guatemalteca, la doctrina clasifica las acciones en:
1) Nominativas;
2) Al portador y,
c) Anotación en cuenta, para sociedades anónimas de inversión de acuerdo con los artículo 52 y 73 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto no. 34-96 del Congreso. Para continuar leyendo presione aquí
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