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Guatemala,

28.09.2022

  No.

189

 

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IURISTEC
¿Debe la Corte de Constitucionalidad -CC- al conocer un amparo señalarle a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- cómo resolver un recurso de casación? La intención de hacer justicia y el respeto a las reglas del sistema jurídico
Elías Arriaza

Cuando empecé a redactar este artículo pensé en titularlo: “¿Puede la CC...señalarle a la CSJ....?; sin embargo, me percaté que ese cuestionamiento es fácilmente superado, puesto que en efecto, la CC cada vez de forma más recurrente dentro de los considerandos de las sentencias de amparo le indica a la CSJ la forma en que debe resolver los recursos de casación. Tanto es así, que en la Revista Sapere Aude de la Escuela de Estudios Judiciales número 6, edición enero-junio 2015 la Vocalía X de la CSJ desarrolla el tema. De esa cuenta, cambié el planteamiento de la pregunta para analizar el deber ser, tan importante para quienes estudiamos el derecho y ejercemos la profesión de abogado.

Abarco en las siguientes líneas:

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 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Libertad de locomoción.  Comité Único de Barrio.  Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad.  Libertad de acción.  Derecho de asociación.  Propiedad.  Arrendamiento. Usufructo.  La Corte de Constitucionalidad, en más de tres fallos contestes, ha asentado el criterio referente a que no puede reconocerse una potestad administrativa cuasi delegada a un comité particular de vecinos para que emitan disposiciones de policía sobre quienes no pertenezcan o se adhieran libremente al mismo; asimismo, que no se puede limitar la libertad de locomoción, y, en el caso preciso, la libertad de tránsito de las personas, por disposiciones que no provengan legítimamente de una autoridad fundada en ley. Para continuar leyendo esta sentencia presione aquí

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