IURISTEC
Analogía y principio de legalidad
Dr. Edgar Mendoza
Con la vigencia del Código Tributario, Decreto no. 6-91 del Congreso de la República y sus reformas, se introdujo por primera vez en Guatemala la figura de la analogía, regulada en el artículo 5 que se lee: “En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.”
Noten ustedes que en el ámbito jurídico-tributario el artículo 5 del Código Tributario hace énfasis en las palabras “aplicación” y “analógica”; por lo que remitámonos al Diccionario de la Real Academia Española con la finalidad de conocer su alcance, vemos que aplicación en su acepción correspondiente se entiende por: “Acción y efecto de aplicar o aplicarse.” Por aplicar debemos entender en la acepción correspondiente: “Adjudicar bienes o efectos.” Ahora leamos cómo debe entenderse la palabra analógica: “Perteneciente o relativo a la analogía.” Para continuar leyendo esta sentencia presione aquí :
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