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Guatemala,

23.05.2023

  No.

198

 

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IURISTEC
Democracia y justicia constitucional
Jary Méndez Maddaleno

Toda Constitución establece y garantiza el régimen de gobierno  que ha decidido la comunidad política a la que rige.  En el caso de la Constitución guatemalteca, ha quedado instituido un sistema de gobierno,  republicano, democrático y representativo[1].  La Constitución de 1985 forjó el camino hacia la construcción de una democracia constitucional, que debe resguardarse también por la Corte de Constitucionalidad.

Una sola mirada por nuestro mundo contemporáneo es suficiente para darnos cuenta que existe una perenne contienda entre la democracia y la justicia constitucional. Es en la interpretación constitucional donde democracia y Estado de Derecho se equilibran, concilian o bien van cediendo terreno uno al otro. Si desea continuar leyendo la presente sentencia presione aquí https://iuristec.com.gt/index.php?title=Articulo:0115

 

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa a la Facultad de objeción.  Arbitraje.  Revisión de laudo arbitral.  La facultad de objeción no constituye más que la manifestación de desacuerdo que debe hacerse valer oportunamente y que posibilita la posterior y formal impugnación de la decisión que se estima errada. No puede reconocérsele la finalidad de corregir errores procedimentales o violaciones a la ley. No causa agravio la declaratoria sin lugar de una objeción planteada, pues ya cumplió su cometido de dejar constancia de la inconformidad manifestada, lo que viabiliza la interposición oportuna del recurso de revisión contra el laudo arbitral. Si desea continuar leyendo esta sentencia presione aquí :

https://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20100727-0000-3758-2009

FRASE CÉLEBRE

"La democracia necesita una virtud: la confianza. Sin su construcción, no puede haber una auténtica democracia". Victoria Camps

RECOMENDACIÓN


 
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