SENTENCIA DE LA SEMANA
Relacionada a la Carga de la prueba. Aceptación de la herencia. Perjuicio. De conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. La legataria que pretende indemnización por supuestos perjuicios causados por la negativa del heredero en aceptar la herencia, debe probar dicha negativa y el perjuicio afirmado, no limitándose a probar la existencia de la disposición de última voluntad de que emanan las calidades sucesorias de las partes procesales. Si desea continuara leyendo la presente sentencia presione aquí
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