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Guatemala,

21.08.2023

  No.

201

 

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IURISTEC
Porqué la Conciliación no ha tenido el auge que se quisiera en Guatemala?
Carolina Diab Jaser

Una pregunta que me he planteado constantemente, y  me atrevo a responder citando la segunda parte del contenido del artículo 50 de la Ley de Arbitraje vigente en nuestro país[1], que en su parte conducente establece:   “ (...) El resultado de la conciliación deberá hacerse constar por escrito, sea en escritura pública, en documento privado, legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en juicio arbitral o jurisdiccional.”

Si el documento que recoge el acuerdo al que han llegado las Partes en conflicto, por medio de la Conciliación, no es suficiente por sí mismo para ser ejecutable judicialmente en caso de incumplimiento, el incentivo para optar por este método disminuye enormemente. Para continuara leyendo este artículo presione aquí

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relacionada a la Carga de la prueba.  Aceptación de la herencia.  Perjuicio. De conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. La legataria que pretende indemnización por supuestos perjuicios causados por la negativa del heredero en aceptar la herencia, debe probar dicha negativa y el perjuicio afirmado, no limitándose a probar la existencia de la disposición de última voluntad de que emanan las calidades sucesorias de las partes procesales. Si desea continuara leyendo la presente sentencia presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Los hombres geniales empiezan grandes obras, los hombres trabajadores las terminan" Leonardo Da Vinci.

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