El joven alumno pregunta al viejo maestro la razón del artículo 180 de la ley constitucional de amparo. De esa simple cuestión surge una respuesta teleológica:
La justicia humana delega a sus ministrantes aquella potestad que en nombre de la comunidad social decide destinos de los humanos herederos de las debilidades de su padre Adán, la curiosidad de su pareja Eva, y la inducción sinuosa de la serpiente de las íntimas tentaciones. El juicio es tan antiguo como el pecado. Si desea continuar leyendo el sigueinte articulo
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