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Guatemala,

10.04.17

  No.

89

 

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IURISTEC
 

IURISCAFÉ SOBRE SECRETO BANCARIO

dirigido por

LIC. GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ

En el presente caso, podemos observar cómo durante la tramitación de procesos penales, las autoridades han podido tener acceso a la información de cuentas bancarias de las personas sujetas a proceso, antes de la entrada en vigencia de las actuales reformas tributarias, aún en casos como el presente en el que fueron alegadas violaciones al  derecho de defensa, derecho de antejuicio y, los principios jurídicos de legalidad y debido proceso.
Aspectos con los cuales, queda evidenciado que las autoridades sí han tenido en el pasado acceso a la información tributaria de los contribuyentes, dentro de los procesos judiciales correspondientes; ahora bien, pareciera que con base en la nueva legislación, las autoridades tributarias, contarán con un muy amplio y rápido acceso a dicha información, sino que además el contribuyente no tendrá derecho a conocer que su información ha sido requerida y mucho menos a oponerse a la entrega de la misma, aspectos que es importante analizar previendo sus consecuencias no solo para los contribuyentes sino que también para el sistema financiero, en virtud de los plazos establecidos para la entrega de la información.
Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí
martes 18 de abril, 7:30am a 9:15am
Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz (12 calle 3-71 zona 10)
Inversión Q.160.00 (incluye desayuno)   Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado)

No existe agravio cuando la autoridad contra la que se reclama decreta una enmienda de procedimiento –acto reclamado- al advertir que el juez de primer grado inobservó la vía establecida para dilucidar la pretensión del postulante. La jurisdicción voluntaria no es la vía idónea para el conocimiento del nombramiento de árbitros. Por ser un proceso sui generis que tiene un procedimiento específico, el cual se encuentra regulado en la Ley de Arbitraje. La enmienda de procedimiento es una facultad del juzgador que le confiere el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que, aún y cuando las partes no hubieren manifestado la inconformidad respecto de la vía utilizada, que es el agravio denunciado por el postulante, la Sala impugnada, con base en el principio de iura novit curia, se encontraba en la potestad de hacer valer lo que a su parecer constituía un yerro procesal. Para leer la sentencia completa presione aquí

FRASE CÉLEBRE
"Las leyes demasiado benévolas, rara vez son obedecidas. Las leyes demasiado severas, rara vez son ejecutadas." Benjamin Franklin  (1706-1790) Estadista y científico estadounidense
RECOMENDACIÓN

IURISTALLER

a cargo de

LIC. JUAN PABLO GRAMAJO CASTRO

Relativo a la forma en que las Cortes han desarrollado Doctrina Legal.  Se analizará jurisprudencia relativa a cómo las Cortes han dicho qué sucede cuando se separan de sus precedentes? ¿Cómo debe citarse la doctrina legal? ¿Pueden o no los tribunales invocarla de oficio?

martes 25 de abril, 7:30am a 9:30am

Restaurante Los Cebollines, Salón Cholula (12 calle 3-71 zona 10)

Inversión Q.260.00 (incluye desayuno)   Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado)

 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
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