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Guatemala,

10.12.18

  No.

126

 

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IURISTEC
¿Pueden las autoridades administrativas enmendar resoluciones, fundamentándose en el artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial?
Por ALEJANDRO AMÉZQUITA LÓPEZ, IOSIF ALEXANDER SOSA LÓPEZ Y JORGE ANDRÉS PAIZ FUENTES/Octubre-2018. 
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La posesión notoria de estado implica que el presunto padre haya proveído a la subsistencia y educación del hijo, presentándole como tal en sus relaciones sociales de familia, circunstancias que se deben de probar en juicio para que se pueda declarar la filiación. Para poder declarar la paternidad post mortem, es requisito indispensable probar la muerte del supuesto padre. No puede otorgarse valor probatorio, a la confesión de personas ajenas a los hechos que generan la paternidad, ni dictar resolución judicial que afecte a quien no fue demandado, pues no se probó el fallecimiento de aquél a quien se atribuye la paternidad. Para leer la sentencia completa, presione aquí
FRASE CÉLEBRE
“La verdadera paz no es sólo la falta de tensiones. Es la presencia de justicia.”
—Martin Luther King, Jr.
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