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IURISTEC
Algunos Problemas que Presenta la Obligatoriedad de los Precedentes
Alberto F. Garay
I. Introducción
El título de esta colaboración parece dar por supuesta una noción de la palabra “precedente” y de su doctrina. Sin embargo, esto mismo podría ser objeto de controversia en nuestro medio. Es por esta razón que previo a considerar el caso aludido comenzaré por deslindar algunas ambigüedades y presuposiciones. Esta expresión –v.gr., precedente- tiene un significado común, perteneciente al lenguaje natural, que alude a algo que ha ocurrido anteriormente o que está antes de otra cosa. Sus usos son múltiples. Para continuar leyendo, presione aquí
SENTENCIA DE LA SEMANA
Juicio oral · Contestación de la demanda · Ampliación de demanda · Modificación de demanda · Jurisprudencia. Si en un juicio oral la parte demandada ha contestado la demanda por escrito previamente a la audiencia, ya no es posible ampliar la demanda ni modificarla. No es sostenible que el juez permita ampliar la demanda aduciendo que se contestó la demanda prematuramente. Esto se deduce del artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que la contestación de la demanda o reconvención pueden plantearse hasta o en el momento de la primera audiencia. Asimismo, el jurista Aguirre Godoy determina que por el artículo 200 del Código Procesal Civil y Mercantil se aplica el 110 del mismo código que determina que sólo puede ampliarse o modificarse la demanda hasta antes de que haya sido contestada. En el mismo sentido se ha manifestado la Corte de Constitucionalidad en el expediente 3470-2008. De no fallarse de esta manera, previo agotamiento de los recursos pertinentes, procede la protección del amparo.Para ver esta sentencia completa presione aquí:
FRASE CÉLEBRE
Los dones que provienen de la justicia son superiores a los que se originan en la caridad. (Khalil Gibran)
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