Casos en los que después de efectuado el control jurisdiccional se ha logrado hacer efectivo el principio de capacidad de pago en la depuración de la base imponible
Lic. Mario Estuardo Archila
El principio de capacidad de pago ha sido y será, el punto medular del análisis de una norma tributaria. No hay justicia tributaria si el impuesto ha sido diseñado con desdén del principio de capacidad de pago. Es así que la depuración de la base imponible tiene que ser un mecanismo legal necesario para determinar esta capacidad de pago. Gravar justamente lo que manifiesta capacidad de pago y no gravar aquello que evidentemente demuestra que en la realidad no existe dicha capacidad.
Es así que lo ha expresado la Corte de Constitucionalidad, “En materia tributaria rige el principio de legalidad contenido en el artículo 239 constitucional, que preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, así como determinar las bases de la recaudación, entre las que contempla, el hecho generador, las exenciones, el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, la base imponible y el tipo impositivo, las deducciones, los descuentos, reducciones, recargos, las infracciones y las sanciones. La Ley Fundamental delimita en la misma norma, que el ejercicio de esa facultad debe practicarse conforme a las necesidades del Estado y, en todo caso, “de acuerdo a la equidad y justicia tributarias”. Si desea continuar leyendo este artículo presione aquí https://iuristec.com.gt/index.php?title=Articulo:0103