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Guatemala,

21.07.2023

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IURISTEC
Casos en los que después de efectuado el control jurisdiccional se ha logrado hacer efectivo el principio de capacidad de pago en la depuración de la base imponible
Lic. Mario Estuardo Archila

El principio de capacidad de pago ha sido y será, el punto medular del análisis de una norma tributaria. No hay justicia tributaria si el impuesto ha sido diseñado con desdén del principio de capacidad de pago. Es así que la depuración de la base imponible tiene que ser un mecanismo legal necesario para determinar esta capacidad de pago. Gravar justamente lo que manifiesta capacidad de pago y no gravar aquello que evidentemente demuestra que en la realidad no existe dicha capacidad.

Es así que lo ha expresado la Corte de Constitucionalidad, “En materia tributaria rige el principio de legalidad contenido en el artículo 239 constitucional, que preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, así como determinar las bases de la recaudación, entre las que contempla, el hecho generador, las exenciones, el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, la base imponible y el tipo impositivo, las deducciones, los descuentos, reducciones, recargos, las infracciones y las sanciones. La Ley Fundamental delimita en la misma norma, que el ejercicio de esa facultad debe practicarse conforme a las necesidades del Estado y, en todo caso, “de acuerdo a la equidad y justicia tributarias”. Si desea continuar leyendo este artículo presione aquí https://iuristec.com.gt/index.php?title=Articulo:0103

 

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Amparo.  Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.  Prueba. Documentos (prueba documental).  Por lo anterior, en atención al artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personas y de Constitucionalidad citado, al examinar los hechos y al analizar las pruebas descritas y actuaciones dentro de la presente acción de amparo; se establece que, el libelo consistente en escritura pública en la que se dio  origen a la Inscripción DE DESMEMBRACIÓN acto evidentemente nulo e inexistente jurídicamente; pues es innegable la violación a los derechos constitucionales del postulante, especialmente el derecho de propiedad que garantiza el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, provenientes de operaciones registrales operadas con base en documentos falsos e inexistentes. Quedando demostrada la inexistencia del documento que sirvió de base para las inscripciones que se impugnan. Debiéndose hacer las declaraciones que en derecho corresponde. Si desea continuar leyendo esta sentencia presione aquí https://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20130429-0035-01041-2009-00087

FRASE CÉLEBRE
“El hombre justo es el que en sus relaciones con los demás sólo aspira a la igualdad.”
Aristóteles.
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