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Guatemala,

23.11.2022

  No.

192

 

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IURISTEC
 
¿Puede la Corte de Constitucionalidad emitir órdenes ilegales?
Juan Pablo Gramajo Castro

Guatemala atraviesa lo que, sin exagerar, podemos llamar una crisis constitucional: se cuestionan y ponen a prueba los alcances y límites –tanto jurídicos como fácticos– de los poderes públicos. La discusión se ha manifestado principalmente como pugna entre el Organismo Ejecutivo y la Corte de Constitucionalidad, respecto del ejercicio de algunas facultades presidenciales en materia de política exterior y relaciones internacionales. En reiteradas ocasiones, el criterio de la Corte ha sido que los artículos 149 y 265 de la Constitución –que establecen, respectivamente, lineamientos constitucionales para las relaciones internacionales del país y que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo– hacen viable el control de constitucionalidad en materia de política exterior. Para continuar leyendo este artículo presione aquí

 SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Conflicto colectivo económico-social.  Escrito inicial (primera solicitud).  Demanda. Plazo.  Rechazo de solicitudes.  Agotamiento de vía directa en negociación colectiva.  Toda demanda para ser admitida para su trámite debe reunir los requisitos que señala la ley, sin embargo en materia del derecho procesal colectivo de trabajo hay una excepción con la finalidad de salvaguardar el derecho de inamovilidad que le asiste a los miembros de un grupo coaligado, comité ad hoc y/o comité ejecutivo. Para continuar leyendo esta sentencia presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Lo que con mucho trabajo se consigue, más se ama." Aristóteles.

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