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Guatemala,

15.05.17

  No.

91

 

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IURISTEC
La jurisprudencia guatemalteca ante problemáticas actuales del secreto profesional
El secreto profesional ha sido uno de los principios deontológicos más importantes y universales de la abogacía. En la actualidad atraviesa retos y transformaciones de origen tanto interno como externo. Lo primero, por las nuevas formas que adopta el ejercicio de la profesión; lo segundo, por las realidades que origina la lucha a nivel nacional e internacional contra el delito, incluyendo delitos tributarios y delitos de impacto mundial como el narcotráfico y el terrorismo.
El presente artículo expone algunas consideraciones sobre el marco legal y las bases constitucionales del secreto profesional en Guatemala, las situaciones del ejercicio profesional del abogado, y los principales criterios que la jurisprudencia nacional ha adoptado en casos concretos en que se ha cuestionado su posible violación. En dicha última sección, no nos detendremos a analizar cada caso, sino únicamente expondremos de modo resumido los criterios que de la investigación se desprenden, ofreciendo los vínculos al texto completo de las sentencias respectivas para los lectores que deseen ampliación. Para continuar leyendo, presione aquí
En el análisis de la frase, "por razones de utilidad y necesidad pública" decreta "la expropiación de los bienes que sean necesarios, a juicio del Ejecutivo", para el cumplimiento del fin propuesto, se debe establecer que en la Constitución se reconoce el derecho a la propiedad privada, pero este no es absoluto, pues está limitado por causas de conveniencia social, y por este motivo, se admite la posibilidad de la expropiación forzosa, rigiéndose por ciertos principios generales tales como, en primer término, la causa de expropiación, la indemnización y la legalidad de dichas actuaciones, por lo tanto se considera que el mencionado precepto no se refiere a una facultad de apropiación incondicional sino a una declaración de expropiabilidad que por causas razonables deba proceder, siempre y cuando se llenen los trámites y condiciones de la misma garantía expropiatoria, como el proceso legal, el justiprecio y la indemnización previa, tal como lo estipula el artículo 40 constitucional, no existiendo violación a alguna norma de la Constitución. Para continuar leyendo, presione aquí
FRASE CÉLEBRE
"No hay camino para la paz, la paz es el camino." Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio
RECOMENDACIÓN

 

IURISTALLER

"VIAS PROCESALES CUESTIONADAS EN MATERIA CONTRACTUAL"

Se analizarán diversas sentencias en que se ha discutido la naturaleza jurídica de contratos y la vía procesal que como tal les corresponde, en materia civil, mercantil, propiedad intelectual y laboral.

martes 30 de mayo
7:30am a 9:30am
Restaurante Los Cebollines, Salón Cholula (12 calle 3-71 zona 10)
Inversión Q.260.00 incluye material y desayuno   
Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 

 


 
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