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Guatemala,

17.09.18

  No.

122

 

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IURISTEC

IURISTALLER 

Daños y Perjuicios

Dirigido por  Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Exposición y discusión de criterios jurisprudenciales sobre diversos aspectos de la responsabilidad civil, como prueba, causalidad, daño moral, etc.
 
martes 25 de septiembre, 7:30am a 9:30am  
Restaurante Los Cebollines, Salón Cholula (12 calle 3-71 zona 10)
  Inversión Q.260.00 incluye material y desayuno   
Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 

Los dictámenes de expertos aun cuando sean concordes, no obligan a los juzgadores, quienes deben formar su convicción teniendo presente todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso, de forma que el órgano jurisdiccional está en la libre disposición de formar su criterio, con los elementos que considera importantes de la demás prueba aportada al proceso. No obstante lo anterior, en algunos casos el juzgador puede sustentar su sentencia en un sólo dictamen, debido a que la demostración de la verdad sobre un hecho en controversia haya derivado sólo de un medio de convicción, es por ello que el dictamen no es determinante en sí mismo sino depende del grado de convencimiento que el juzgador puede tener de los hechos que analiza. El fin del Recurso de Casación no es la defensa de los intereses de las partes procesales ni examinar las cuestiones que se dieron en las actuaciones administrativas, pues para tales situaciones existen las autoridades especializadas en cada ramo y las herramientas jurídicas que están a disposición del administrado para hacer uso de ellas e impugnar tales situaciones. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
La ley no ha sido establecida por el ingenio de los hombres, ni por el mandamiento de los pueblos, sino que es algo eterno que rige el Universo con la sabiduría del imperar y del prohibir.
 
106 AC-43 AC. Marco Tulio Cicerón. Escritor, orador y político romano.
RECOMENDACIÓN
Conversatorio y análisis
sobre la sentencia del caso Minera San Rafael
 
 
"El análisis detenido de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en el Caso de Minera San Rafael, es de suma importancia y trascendencia para el ordenamiento jurídico, político y económico del país, pues en la misma se establecieron, entre muchas otras consideraciones, las pautas importantes en cuánto a la determinación de pueblos indígenas; requisitos técnicos de los Estudios de Impacto Ambiental y demás actuaciones administrativas que ahora son susceptibles de fiscalización y modificación mediante un juicio de amparo; los parámetros necesarios para que un proceso de consulta se considere adecuado conforme al Convenio 169 de la OIT; los estándares bajo los cuales la Corte de Constitucionalidad califica si un proyecto de inversión debe o no suspenderse mientras se realiza dicha consulta; y, un listado de industrias cuyas licencias o autorizaciones pueden ser susceptibles de impugnación mediante amparo por violación al derecho de consulta de las comunidades indígenas." Lic. Solares.  
 
Para leer la sentencia, presione aquí
 
Día: martes 16 de octubre 2019
Hora: 7:30am a 10:30am
Lugar: Restaurante Los Cebollines zona 10, Salón Veracruz
Inversión: Q.350 (incluye desayuno). Cupo limitado

 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
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