Los dictámenes de expertos aun cuando sean concordes, no obligan a los juzgadores, quienes deben formar su convicción teniendo presente todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso, de forma que el órgano jurisdiccional está en la libre disposición de formar su criterio, con los elementos que considera importantes de la demás prueba aportada al proceso. No obstante lo anterior, en algunos casos el juzgador puede sustentar su sentencia en un sólo dictamen, debido a que la demostración de la verdad sobre un hecho en controversia haya derivado sólo de un medio de convicción, es por ello que el dictamen no es determinante en sí mismo sino depende del grado de convencimiento que el juzgador puede tener de los hechos que analiza. El fin del Recurso de Casación no es la defensa de los intereses de las partes procesales ni examinar las cuestiones que se dieron en las actuaciones administrativas, pues para tales situaciones existen las autoridades especializadas en cada ramo y las herramientas jurídicas que están a disposición del administrado para hacer uso de ellas e impugnar tales situaciones. Para leer la sentencia completa, presione aquí |