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Boletín jurídico IURISTEC No.5

 
 

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SENTENCIA DE LA SEMANA

Lo invitamos a leer esta sentencia relativa a los requisitos del título ejecutivo acá.
 

 
 

FRASE CÉLEBRE

"La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa." Abraham Lincoln (1808-1865) 

 
 

CAPSULA

"Couture, en la primera edición de su obra, definía el título como "el acto jurídico que autoriza la promoción de la vía ejecutiva." En las sucesivas ediciones nos proporciona otros conceptos interesantes.  Señala "Para que el título ejecutivo sea tal, se sostiene, es menester la reunión de dos elementos: por un lado, la existencia de una declaración de la existencia de una obligación que la ejecución tiende a satisfacer; por otro, la orden de ejecución.  En realidad tiene razón Couture cuando afirma que son varias las acepciones que en el lenguaje jurídico tiene la palabra título.  Indica que algunos, en su significado material, lo consideran como calidad, atributo y condición respecto del derecho; en tanto que otros sólo se refieren a su carácter instrumental, como documento...Por ello, conlcuye: "En el derecho positivo de nuestro pais, el concepto de título ejecutivo es, indistintamente (no simultáneamente), un concepto de derecho material y un concepto de derecho instrumental.  Lo normal es que ambos conceptos coincidan y que el titular de un derecho tenga en su poder el documento que lo justifica.  La ejecución, entonces, se promueve en virtud del derecho y del documento." Aguirre Godoy, Mario.  Derecho Procesal Civil, Tomo II, Volumen 1, C.E. Vile, Guatemala 1989, p.162, 163

 

 
 

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