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Boletín jurídico IURISTEC No. 10 -
 

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Boletín jurídico IURISTEC No. 10

 
 

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IURISTEC

Como estudiante de Derecho o carreras afines, IURISTEC invita a los estudiantes a participar en este espacio de Foro Universitario, donde podrán compartir sus trabajos de investigación o análisis en temas jurídicos o relacionados. Su objetivo es brindarles un espacio donde puedan compartir sus conocimientos, y aportar así al enriquecimiento académico de su futura profesión y de nuestro país. 

 

 

 
 

 SENTENCIA DE LA SEMANA

Relativa a la semejanza y coexistencia de marcas, ver acá.
Una marca puede contener un elemento dominante, y además una frase que sea únicamente un complemento. Si se desea inscribir otra marca, deberá analizarse si los elementos dominantes de ambas marcas son parecidos. Puede compararse la grafía de las marcas, con el fin de establecer la existencia de semejanza gráfica que haga patente la similitud, debiendo analizarse que el elemento dominante. Además pueden considerarse otros elementos como lo es el diseño de las etiquetas. La semejanza fonética se determina al pronunciarse las palabras principales de ambas marcas. Podría determinarse la inexistencia de semejanza ideológica, en el caso que la palabra que es el factor común en ambas marcas, aparece en una de ellas contenida en la frase complementaria que no es el aspecto principal en la marca que pretende proteger el opositor.

 

 
 

FRASE CÉLEBRE

"La absolución del culpable es la condena del juez." Publio Siro (Siglo I AC) Poeta dramático romano.

 

 

 
 

CÁPSULA

"...El abogado romano era llamado a juicio por uno de los contendientes, para utilizar su oratoria al servicio del cliente.  En Roma existieron muchas normas que regularon su conducta a la luz de la ética, es decir de la moral profesional y que establecieron las relaciones del abogado con su cliente, con el tribunal, con el adversario y con otros colegas.  Estas normas se aplicaban también a los juristas que con su ciencia, prudencia y pericia, se ocupaban del respondere, cavere, scribere y agere.  Sólo a partir de las reformas de Diocleciano al procedimiento, se fusionaron claramente las funciones del abogado u orador y del jurista o técnico del derecho.  Esto se explica si tenemos en cuenta la decadencia de la jurisprudencia de esta época. Las Oraciones de Cicerón constituyeron para el período clásico, un manantial abundatísimo de retórica jurídica, pleno de sabiduría y de belleza en la forma y en el fondo."  Bernal, Beatriz; y José de Jesús Ledesma.  Historia del Derecho Romano y de kis Derechos Neorromanistas.  Editorial Porrúa, México 2003, 11a edición, p. 189

   
 

 
 

RECOMENDACIÓN

La maestría en Derecho Procesal Penal ofrecida por la Universidad Rafael Landivar.

 

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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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