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Boletín jurídico IURISTEC No. 13 -
 

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Boletín jurídico IURISTEC No. 13

 
 

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IURISTEC

Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte de Constitucionalidad, han publicado sus Gacetas impresas y cuentan con plataformas electrónicas de consulta. La ley atribuye a las sentencias del Tribunal de Casación y del máximo órgano de la justicia constitucional, en determinadas condiciones, el carácter de doctrina legal. Sin embargo, el quehacer diario del ejercicio profesional en el país hace necesario el conocimiento y estudio de resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales más diversos, habiendo materias y procesos que no son susceptibles de casación, y muchos amparos que se deniegan sin entrar a conocer su fondo. Es decir, el criterio decisorio de los asuntos muchas veces se pronuncia en la segunda instancia.

 
 

 SENTENCIA DE LA SEMANA

Relativa a la acción cambiaria, títulos de crédito y acta notarial de saldo deudor, ver acá. 

En la misma, se establece que no es procedente faccionar un título ejecutivo consistente en acta notarial en donde consta saldo deudor con base en títulos de crédito, pues los títulos de crédito tienen regulado un procedimiento específico para su cobro, que es la acción cambiaria. Por su naturaleza especial, el Código de Comercio establece excepciones especiales que pueden ser planteadas en dicho proceso, distintas de las que contempla el Código Procesal Civil y Mercantil. Es justo un fallo en el que se declara la improcedencia de una ejecución basada en un acta notarial de saldo deudor que a su vez documenta un título que de por sí ya tenía fuerza ejecutiva.

 

 
 

FRASE CÉLEBRE

"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa." Montesquieu (1689-1755) Escritor y político francés.

 
 

CÁPSULA

"Cuando la realidad social se encuentra desfasada en relación al Dere- cho solemos culpar a la ley. ¡Hay que cambiar la ley! — se dice. Y entonces comienza a moverse todo el aparato legislativo para hacer cambios, discu- tirlos, y consolidar finalmente una reforma legislativa que tendrá como resultado una nueva ley. Pero al poco tiempo la nueva ley es acusada del mismo delito. Se le imputa estar desfasada de la realidad y entonces el proceso de reforma legislativa comienza de nuevo. El resultado de todo esto es: leyes que du- ran poco, confusión entre los abogados y demás operadores del sistema jurídico, pero por sobre todo, falta de confianza de la población en el siste- ma como un todo. Sin duda, las malas leyes son causa de muchos problemas, y reflejan muchas veces el desfase realidad — Derecho. Pero gran parte de la responsabilidad recae también en la aplicación de la Ley. Quizá sea preferible una mala ley bien aplicada que una excelente ley mal aplicada.

Y es que cuando se aplica la ley se tiende el puente entre la realidad y el Derecho. Es a través de la interpretación y aplicación de la ley al caso concre- to que ésta se convierte en realidad. Al construirse este puente es que se puede lograr convertir una ley buena en una mala y una mala ley en una buena. El Análisis Económico del Derecho (AED) es una herramienta que justamente permite construir el puen- te entre realidad y Derecho. Sus herramientas permiten salir del texto frío de la Ley y de meros ejercicios semánticos, para comprender sus efectos. El aplicador e intérprete por excelencia es el juez. El convierte la ley en realidad. Por lo tanto, su responsabilidad en el funcionamiento del sistema económico y social es determinante. Su responsabilidad en el devenir del mundo real es incontrovertible, pero los jueces no son aún conscientes que son tanto o más responsables de la economía de un país que el mismo Ministerio de Economía. Por ello el AED puede tener especial relevancia en la labor judicial, y en general de aquel operador del Derecho que tiene justa- mente que decidir casos en base a normas. El impacto de las decisiones judiciales sobre la economía es tan evi- dente, que usualmente no nos damos cuenta. Reglas claras y adecuadas que faciliten la convivencia y que incentiven conductas deseables para la socie- dad en su conjunto, generan confianza, y a su vez, esta confianza genera riqueza. Los jueces son una suerte de generadores de bienestar y por ello sus decisiones no sólo deben considerar la justicia del caso concreto, sino el bienestar (o malestar) social que generan." Bullard, Alfredo. Derecho y Economía.  El Análisis Económico de las Instituciones Legales. Palestra Editores, segunda edición, Lima 2006

 
 

RECOMENDACIÓN

 

en materia de ARBITRAJE

para discutir la sentencia publicada aquí

Dirigido por el Lic. Alvaro Castellanos Howell

 

Miércoles 9 de julio de 2014
7:30 a 9:30 a.m.
Restaurante Los Cebollines, Salón Cholula
12 calle 3-71 zona 10
 
Costo: Q.100.00 incluye 
 
Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt   (cupo limitado)   

 



Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
 

PBX  +502.4621.4001
www.iuristec.com.gt

 

 
 
Mailing address: IURISTEC Guatemala, Guatemala City, Guatemala, Ciudad de Guatemala, Guatemala City, Guatemala , 01014, Guatemala
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