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Boletín jurídico IURISTEC No. 15
 
 
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SENTENCIA DE LA SEMANA

Relativa a las características del acto de autoridad para procedencia del amparo, acá.

La viabilidad que del amparo se establece en el artículo 265 de la Constitución Política de la República, se determina, entre otros, por la existencia de un acto de autoridad con características de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad. La pretensión de amparo resulta notoriamente improcedente cuando el acto reclamado no puede considerarse como un acto de autoridad revestido de dichas características. Si se promueve amparo contra un acto que es consecuencia de una imputación de una parte  a la otra de incumplimiento de condiciones contractuales, es un conflicto que debe ser solucionado en la vía procesal escogida por dichas partes en el contrato. 

CAPSULA HISTORICA

Análisis económico de los procedimientos judiciales (primera parte). Los contratos, decisiones arbitrales, o las sentencias judiciales y leyes, por lo general no son operativos por sí mismos, sino que deben hacerse efectivos de alguna manera, lo que con frecuencia genera conflictos. La producción de tales conflictos, así como los medios empleados para su solución, a su vez producen costos privados y sociales.  

La definición de derechos a través de contratos particulares o de leyes generales está estrechamente vinculada con la eficiencia de los mecanismos establecidos para garantizar su vigencia y goce.  En efecto, la sanción de normas en sí misma carece de efectividad, a no ser por la existencia de medios para hacerlas cumplir. No se concibe el análisis de los derechos sin la comprensión de los instrumentos procesales y orgánicos tendientes a su protección, tal como en la actualidad exigen diversos ordenamientos jurídicos...Las personas incumplen contratos o sufren el incumplimiento de la otra parte, padecen daños de otros o enfrentan su propia responsabilidad por daños ocasionados a terceros; son víctimas o victimarios de delitos penales.

En todas estas situaciones, el cumplimiento de lo pactado o la responsabilidad por su conducta, no se producen en forma inmediata y automática...La importancia económica del tema es evidente, si se tiene en cuenta que en definitiva, de lo que se trata aquí es de examinar el nivel de los costos de transacción que soporta el ejercicio de los derechos de propiedad, el cual variará según se puedan desarrollar mecanismos de solución de conflictos más eficientes, rápidos y baratos.


Desde el punto de vista económico, el conflicto es improductivo y generador de altos costos, ya que tanto las partes como la sociedad deben destinar recursos para su resolución, en lugar de imputarlos a otras actividades. Parte de esos recursos se emplean en el desarrollo de soluciones privadas escogidas por los involucrados en el litigio para solucionarlo. Otra parte se utiliza para poner en funcionamiento los mecanismos    institucionales    formales    destinados    a   ello, fundamentalmente, el Poder Judicial." Nociones de Análisis Económico del Derecho Privado, Ricardo M. Rojas, Osvaldo Schenone, Eduardo Stordeur (h); febrero 2010

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FRASE CÉLEBRE

 "Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor." Francisco de Quevedo (1580-1645) Escritor español.

 

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