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Boletín jurídico IURISTEC No. 16
 
 
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IURISTEC

¿Para qué sirven las sentencias?

Por Dr. Eduardo Mayora Alvarado

Introducción.

El objeto de este breve artículo es contribuir a superar esa noción, correcta pero incompleta, de que las sentencias –o en general, las resoluciones judiciales—son actos procesales que deciden el asunto principal del proceso o los incidentales. Creo que al quedarse uno en esa idea, con facilidad llega a pensarse en la sentencia como un acto particular de su respectivo proceso y, por consiguiente, relevante, casi exclusivamente, para las partes del respectivo proceso y en relación con el asunto que sea su objeto.  Una idea tal crea, en mi opinión, una cultura de indiferencia ante el valor de las sentencias judiciales que, realmente, está en la base de problemas muy importantes, como la propia impunidad.  
La sentencia judicial, cada sentencia judicial, sin embargo, es una parte de un conjunto que debe ser armónico y que, así como los barcos necesitan de faros, boyas y demás señales de navegación para llegar a puerto, así los ciudadanos necesitan de las sentencias. Las sentencias son a la vida en sociedad de toda persona lo que las señales del radar son para las naves y aeronaves: mecanismos para informarse de cómo y por dónde puede navegarse sin peligro y con fruto.  Y en esa metáfora la navegación representa las conductas que cada persona debe asumir para evitar situaciones en su vida que le representarán pérdidas o castigos, y observar aquellas que le brindarán tranquilidad y frutos.  

Para ese efecto, propongo el análisis de la resolución de un caso muy sencillo y, a continuación, ciertas reflexiones sobre el papel de la sentencia y su valor como producto del ordenamiento jurídico.... Continuar leyendo acá

SENTENCIA DE LA SEMANA
Relativa a la libertad de asociación y de locomoción, propiedad privada y comités de vecinos, colocación de garitas en colonias, acá.

No puede reconocerse una potestad administrativa cuasidelegada a un comité particular de vecinos para que emitan disposiciones de policía sobre quienes no pertenezcan o se adhieran libremente al mismo. No se puede limitar la libertad de locomoción y la libertad de tránsito de las personas, por disposiciones que no provengan legítimamente de una autoridad fundada en ley. Todas las medidas de seguridad que se adopten por Comités de Vecinos, limitativas del tránsito -ingreso y salida-, con el objeto de resguardar el lugar protegido podrán ser aplicadas a las personas extrañas al conjunto habitacional, pero nunca a aquellas que allí residen bajo cualquier título -propietarios, arrendatarios, usufructuarios y otros-. 

 

FRASE CÉLEBRE

 "Nada hay más injusto que buscar premio en la justicia." Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político romano.

CÁPSULA

Análisis económico de los procedimientos judiciales (primera parte). Los contratos, decisiones arbitrales, o las sentencias judiciales y leyes, por lo general no son operativos por sí mismos, sino que deben hacerse efectivos de alguna manera, lo que con frecuencia genera conflictos. La producción de tales conflictos, así como los medios empleados para su solución, a su vez producen costos privados y sociales.  

La definición de derechos a través de contratos particulares o de leyes generales está estrechamente vinculada con la eficiencia de los mecanismos establecidos para garantizar su vigencia y goce.  En efecto, la sanción de normas en sí misma carece de efectividad, a no ser por la existencia de medios para hacerlas cumplir. No se concibe el análisis de los derechos sin la comprensión de los instrumentos procesales y orgánicos tendientes a su protección, tal como en la actualidad exigen diversos ordenamientos jurídicos...Las personas incumplen contratos o sufren el incumplimiento de la otra parte, padecen daños de otros o enfrentan su propia responsabilidad por daños ocasionados a terceros; son víctimas o victimarios de delitos penales.

En todas estas situaciones, el cumplimiento de lo pactado o la responsabilidad por su conducta, no se producen en forma inmediata y automática...La importancia económica del tema es evidente, si se tiene en cuenta que en definitiva, de lo que se trata aquí es de examinar el nivel de los costos de transacción que soporta el ejercicio de los derechos de propiedad, el cual variará según se puedan desarrollar mecanismos de solución de conflictos más eficientes, rápidos y baratos.


Desde el punto de vista económico, el conflicto es improductivo y generador de altos costos, ya que tanto las partes como la sociedad deben destinar recursos para su resolución, en lugar de imputarlos a otras actividades. Parte de esos recursos se emplean en el desarrollo de soluciones privadas escogidas por los involucrados en el litigio para solucionarlo. Otra parte se utiliza para poner en funcionamiento los mecanismos    institucionales    formales    destinados    a   ello, fundamentalmente, el Poder Judicial." Nociones de Análisis Económico del Derecho Privado, Ricardo M. Rojas, Osvaldo Schenone, Eduardo Stordeur (h); febrero 2010

RECOMENDACION
Les recomendamos visitar La Colección José Cecilio del Valle.  La biblioteca privada de Don José Cecilio del Valle fue donada a la Universidad Francisco Marroquín en enero de 1986 por los herederos del prócer: Hilda Wever del Valle de Asturias, Rebeca del Valle Samayoa de Zabalza, Mercedes V. del Valle y el Doctor Bernardo del Valle. La colección completa estuvo alojada en el Teologado Salesiano hasta 1990. Actualmente se encuentra en el segundo nivel del edificio de la biblioteca Ludwig von Mises en una sala acondicionada para su protección y uso. 

 El interés del Sabio Valle no se limitaba a un solo campo del conocimiento humano. La colección contiene 1800 obras editadas entre el siglo XVI al XIX, incluyendo a los principales economistas liberales, los clásicos, obras de derecho, literatura, historia, geografía, e historia natural, y más; en latín, francés, castellano, italiano, inglés y griego. Cada volumen es importante tanto por su contenido como por la belleza de las encuadernaciones de la época, las ilustraciones y las artes tipográficas empleadas en su impresión. También hay mapas de principios del siglo XIX, así como varios ejemplares de algunas publicaciones periódicas literarias y científicas. 
                   

 

Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
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