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Boletín jurídico IURISTEC No. 17
 
 
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IURISTEC

"Empresa y marco jurídico de la actividad productiva"
Dr. Marcelo Loprete
marcelo@loprete.com.ar

Este trabajo tiene su antecedente concreto de investigación en los capítulos I y II de la Tesis Doctoral del autor, Titulada “Propiedad, Participación y Decisión en la Empresa”, defendida el 01.07.1992, en al Universidad de Navarra (España) y el libro que, con idéntico título fue publicado por Unión Editorial, Madrid, España, 1996. El tema ha recobrado actualidad ante la irrefrenable internacionalización y transculturación de las normas jurídicas que regulan la actividad mercantil. Escrito para ser publicado en exclusividad por Iuristec, Guatemala.
Índice
1)      Necesidad y satisfacción
2)      Trabajo e intercambio
3)      Producción e intercambio
4)      La organización: el valor agregado
5)      Revisión de los marcos legales de la actividad productiva.

Continuar leyendo aquí.

 

SENTENCIA DE LA SEMANA

Relativa a la materia objeto de arbitraje en sociedades mercantiles, nulidad de asamblea social.Empresa y marco jurídico de la actividad productiva.

Las materias sobre las que las sociedades, sus órganos o accionistas, pueden disponer libremente de conformidad con la ley, son todas aquellas que por conveniencia, pertinencia y oportunidad sean de beneficio para el objeto social o estimulen el giro ordinario de la sociedad, mismas que se pueden ventilar válidamente en un procedimiento arbitral.

El acuerdo de temas relacionados con la validez de un acto jurídico realizado con ocasión de la necesidad de tomar decisiones sobre cuestiones de integración y función de la sociedad, no forma parte de las materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho y por tanto no pueden ser sometidos al arbitraje y, por su naturaleza, complejidad y posibles efectos, deben ventilares en la vía judicial.

La nulidad de acta de la asamblea general constituye una impugnación que solamente puede ser objeto de conocimiento judicial, ya que aunque exista cláusula compromisoria, el arbitraje no es la vía idónea para ventilar dicha demanda.

Para leer la sentencia completa, presione aquí.


FRASE CÉLEBRE




"Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo", Ulpiano

CÁPSULA

Análisis económico de los procedimientos judiciales (segunda parte). "...En muchas constituciones modernas se incorpora el concepto de gratuidad total del servicio de justicia. Con ello se pretende garantizar que el servicio esté al alcance y disposición de todo el que lo necesite. Pero lo que en realidad ocurre es que las personas a quienes se intenta garantizar el servicio, se topan con tribunales saturados de expedientes que nunca son resueltos, el servicio se torna altamente ineficiente, lento, burocrático, y con resultados de calidad mediocre.
Paradójicamente, se advierte que entonces, las personas terminan buscando formas alternativas de resolver sus conflictos fuera del sistema judicial, que por sobre-explotación termina siendo no apto para satisfacer su demanda. Cuando los medios alternativos o privados de resolver contiendas se desarrollan libremente, entonces la demanda de justicia se canaliza a través de estos mecanismos y el sistema estatal se descomprime, estabilizándose en algún punto.
Las personas pagan un precio, ya sea aceptando acuerdos en condiciones menos ventajosas pero que ahorran el costo de una litigación muy larga e ineficiente, o buscando árbitros o mediadores privados que resuelvan sus disputas a cambio de un canon. Quienes no estén dispuestos o en condiciones de pagar, deberán padecer entonces las consecuencias de la ineficiencia de la administración pública de justicia, que puede ser a la larga, un precio mayor.
El AED nos da varias lecciones con relación a este tema. En primer lugar, nada es gratis en el mundo, tampoco la prestación del servicio de justicia. Alguien siempre terminará pagando por él. Por la insuficiente cantidad de servicio provisto por el gobierno, pagarán los contribuyentes con sus impuestos. Por la ineficiencia y la lentitud con que se presta ese servicio, pagarán los litigantes, y más específicamente, aquellos que resulten vencedores, que son los que tienen algo que ganar. Este último costo, muchas veces puede ser muy superior al que significaría pagar un precio por un servicio eficiente.
Por eso, una alternativa a la gratuidad es el cobro de una tasa de justicia que, a la postre, sea pagada por quien resulte vencido en el juicio. La circunstancia de tener que pagar una tasa, probablemente desaliente la litigiosidad en quienes de antemano saben que cuentan con muy pocas posibilidades de ganar el juicio, y que por lo tanto, al perderlo, deberán hacerse cargo de los costos del proceso.
Por otra parte, podrá equilibrar de alguna manera la cantidad de recursos disponibles con la cantidad de servicio requerido, toda vez que esa tasa operaría como un precio nivelador de oferta y demanda. Por otro lado, la tasa puede contribuir a mejorar el servicio. Si el nivel de litigación es muy alto, en consecuencia la recaudación de tasas de justicia también será alta y permitirá contar con importantes recursos adicionales.
Como dijimos, el servicio de justicia “gratuito” es pagado por los contribuyentes y por los litigantes cuyos derechos deberían ser protegidos por el sistema judicial si funcionara correctamente. En un sistema judicial donde el que pierde paga, el servicio sería financiado por aquellos que han incumplido contratos, producido daños, violado derechos o cometido crímenes.
Por supuesto que esto dependerá, en buena medida, de que la tasa de justicia tenga un valor que respete alguna equivalencia con los costos generados para prestar el servicio...."" Nociones de Análisis Económico del Derecho Privado, Ricardo M. Rojas, Osvaldo Schenone, Eduardo Stordeur (h); febrero 2010

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