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Boletín jurídico IURISTEC No. 18

 
 

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"Jurisprudencia en Materia Tributaria y su incidencia en los procesos de verificación por la Superintendencia de Administración Tributaria"
M.A. Mario Estuardo Archila Maldonado


Ponencia presentada en las Terceras Jornadas Guatemaltecas de Derecho Tributario. Instituto Guatemalteco de Derecho Tributario, Octubre 2013.
 

En esta mañana se me pide un tema que probablemente sea poco académico, pero de mucho sufrimiento.  Su relación es directa con la aplicación de las normas tributarias del país. Una legislación tributaria que no necesariamente es la mejor del mundo.

Durante casi 15 años de litigar tributario en Guatemala, en el morral han quedado varias lecciones. Una de ellas es que resulta casi imposible establecer el verdadero significado de las leyes, principalmente las tributarias. Es así que del año 1991 al presente, nuestro sistema tributario ha sufrido innumerables reformas legislativas.

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SENTENCIA DE LA SEMANA

Relativa a las mejoras provenientes de accesión versus mejoras en contrato de arrendamiento.  Cuando se realizan mejoras en un inmueble ajeno, sin que entre las partes haya existido contrato de arrendamiento respecto de dicho inmueble, deviene la necesidad del juzgador de aplicar el derecho que corresponde al caso, el cual no es el relativo a las mejoras en materia de arrendamiento, sino el relativo a las mejoras originadas por accesión. 

Para leer la sentencia completa, presione acá.
FRASE CÉLEBRE

 "La verdad adelgaza y no quiebra, y siempre anda sobre la mentira como el aceite sobre el agua." Miguel de Cervantes Saavedra

CÁPSULA

"En las fuentes existen tres denominaciones técnicas para designar la propiedad: mancipium, dominium proprietas:

a) Mancipium -de manu capere- indica una idea de aprehensión material, de efectiva aplicación de fuerza, ligada a vetustos modos de crear y defender la propiedad. En el Derecho clásico se habla: de mancipio dare mancipio accipere, para referirse al traspaso o a la adquisición de una cosa en proiedad;

b) Dominium es el término por excelencia que implica una noción de señoría.  Por eso dominus, aún en el lenguaje jurídico, no se aplicó exclusivamente al propietario, sino al titular de poderes o facultades de diversa índole -dominus litis-  etc; de esa costumbre surgió el empleo del vocablo siguiente:

c) Proprietas, porque acostumbrándose a llamar dominus ususfructus al usufructurario, se llamó en tal caso al propietario que no podía recoger los frutos dominus proprietatis. Generalizándose, proprietas fue el término predilecto empleado en los textos postclásicos, así como el de proprietarius para designar al titular." Ventura Silva, Sabino. Derecho Romano.  Editorial Porrúa, S.A., México 1988, pag. 143

RECOMENDACIÓN

"La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional", coordinado por Larry Andrade-Abularach y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, y publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landivar y de la Universidad Autónoma de México.

Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
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