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Boletín jurídico IURISTEC No. 20

 
 

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IURISTEC

"La importancia del precedente judicial"
Por el Lic. Juan Pablo Gramajo Castro, Director de Redacción de IURISTEC

La Ley del Organismo Judicial (en adelante: LOJ), cuyos preceptos fundamentales “son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco” (artículo 1), establece dentro de dichos preceptos lo relativo a las fuentes del Derecho, disponiendo que “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará” (artículo 2, primer párrafo).
La actual LOJ tiene su origen en el artículo 10 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución de 1985, el cual dispuso que “Seis meses después de haber tomado posesión de sus cargos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su iniciativa de ley, deberán enviar al Congreso de la República el proyecto de ley de integración del Organismo Judicial”. En cumplimiento de dicho precepto constitucional, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia designó una Comisión integrada por tres de sus Magistrados para elaborar el Anteproyecto, cuya redacción fue encargada por dicha Comisión a uno de sus integrantes, el Magistrado Alfonso Brañas. Mediante Acuerdo Número 106-86, de 5 de agosto de 1986, la Corte remitió al Congreso la correspondiente iniciativa de ley.  
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SENTENCIA DE LA SEMANA

Relativa a la diferencia y naturaleza del Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionatorio, sanciones en materia tributaria. Cuando el fin perseguido por el Estado, a través de su poder punitivo, sea la defensa de bienes jurídicamente relevantes con el propósito de salvaguardar la paz social y proteger la vida en sociedad, ello constituirá el objeto de estudio del Derecho Penal, o sea, cuando el bien jurídico tutelado es el que la sociedad defiende como un derecho individual y personalísimo de todos los ciudadanos; por ejemplo: la vida, la propiedad, la familia y la integridad física. Cuando el ius puniendi del Estado se verifique con la finalidad de coadyuvar, reforzar o garantizar la ejecución de la actividad administrativa o la consecución de sus cometidos, se tratará entonces de normas de Derecho Administrativo Sancionatorio.
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FRASE CÉLEBRE
 

"No basta decir solamente la verdad, mas conviene mostrar la causa de la falsedad." Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego.

CÁPSULA

" Pan y Aceite. En multitud de ocasiones nos llega a la cabeza la famosa frase de Juvenal “Pan y Circo”. Mucho se ha hablado de la segunda parte, el Circo, entendido como esa cantidad de actividades lúdicas organizadas por personajes públicos y privados con los que el pueblo disfrutaba y olvidaba las penurias del día a día..." Para continuar leyendo, presione aquí.

RECOMENDACIÓN

 

Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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