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Boletín jurídico IURISTEC No. 21

 
 

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IURISTEC
"Analogía y principio de legalidad"

por el Dr. Edgar Mendoza (jurista experto IURISTEC)

Con la vigencia del Código Tributario, Decreto no. 6-91 del Congreso de la República y sus reformas, se introdujo por primera vez en Guatemala la figura de la analogía, regulada en el artículo 5 que se lee: “En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias. Para continuar leyendo, presione aquí.

SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa al modo de proceder cuando se invoque confidencialidad de información ante requerimientos de la Administración Tributaria. La jurisdicción constitucional no puede sustituir a la vía administrativa ni al juzgamiento por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, para calificar el tipo de información al que puede acceder la Superintendencia de Administración Tributaria, cuando se alega que la misma tiene carácter confidencial.


Para leer la sentencia completa, presione aquí.
FRASE CÉLEBRE
 

"Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad."  Séneca (2 AC-65) Filósofo latino.

CÁPSULA

"Una carrera política de éxito nunca ha estado carente de peligro. Y más cuando ésta se basa en llevar un plan que conlleva, irremediablemente, el uso de grandes sumas de dinero personal para ganarte el cariño del pueblo – y de esta forma ganarte la elección en el siguiente puesto –. Esto en la época de la República Romana era el pan nuestro de cada día, garantizar una prometedora carrera por el Cursum Honorum tenía un precio prohibitivo para la inmensa mayoría de la sociedad, incluidos algunos de los más prominentes senadores."  Para continuar leyendo, presione aquí.

RECOMENDACIÓN

 

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