IURISTEC
"Analogía y principio de legalidad"
por el Dr. Edgar Mendoza (jurista experto IURISTEC)
Con la vigencia del Código Tributario, Decreto no. 6-91 del Congreso de la República y sus reformas, se introdujo por primera vez en Guatemala la figura de la analogía, regulada en el artículo 5 que se lee: “En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias. Para continuar leyendo, presione aquí.
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