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Boletín jurídico IURISTEC No. 22

 
 

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SENTENCIA DE LA SEMANA
 

Relativa a los elementos en la tipificación de resistencia a la acción fiscalizadora.  Podría darse el caso que, en determinadas circunstancias, el plazo de tres días establecido en el artículo 93 Código Tributario para que la persona a la que la Administración Tributaria le emita un requerimiento de información y presentación de documentos, sea insuficiente para que aquella cumpla con lo solicitado en la forma debida. Sin embargo, advertir dicha posibilidad no obsta para que, con justificación en la misma, se omita cumplir con la exigencia relacionada. La omisión de haber entregado un documento podría no estar motivada por la deliberada intención de oponer resistencia a la citada acción fiscalizadora, sobre todo, si se toma en cuenta que los demás documentos requeridos sí fueron exhibidos. Debe atenderse lo ocurrido en el caso particular, haciendo análisis de extremos tales como el ánimo con el que se advierta ha actuado la tributaria sancionada y la relevancia que, según las propias pruebas aportadas por el ente recaudador, logren determinar que la información omitida poseía tal relevancia que impidió que la contribuyente pudiera ser fiscalizada.
 

Para leer la sentencia completa, presione aquí.
FRASE CÉLEBRE
 

"Aún entre los demonios hay unos peores que otros, y entre muchos malos hombres suele haber alguno buen", del Libro de Don Quijote de la Mancha

CÁPSULA

 "El análisis económico del Derecho no se funda en una idea utópica del Derecho ni de la sociedad a la que sirve. Sus análisis no se orientan a cómo hacer más «buenos» a los hombres sino simplemente a determinar cómo pueden lograr mejor sus propias aspiraciones y deseos sin perturbarse unos a otros sino más bien convirtiendo la lucha interindividual en una libre competencia productiva. En última instancia, el análisis económico usa la razón como lo señalaba HOBBES, es decir, como una facultad de cálculo para determinar la mejor opción individual o social: cuánto es el costo, cuánto es el beneficio de cada alternativa. En otras palabras, dentro de la línea de HOBBES, el análisis económico parte del supuesto de que las personas son siempre maximizadores racionales de sus  satisfacciones". Derecho y Economía, Alfredo Bullard, página 16.

RECOMENDACIÓN
Discusión sobre sentencia publicada aquí

 

Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
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