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IURISTEC "Los Bitcoins y el Derecho" por Dr. Marcelo Loprete.
Los conceptos de “moneda” y “dinero”, no son sinónimos, a pesar que en el lenguaje coloquial suelen usarse de manera indistinta.
Se suele llamar en el Código Civil y en el Comercio de Comercio, a veces en forma indistinta, “dinero” a lo que en puridad de conceptos, actualmente se entiende como “moneda”[i].
Existe hoy en el ciberespacio, un bien llamado “bitcoin”. Analicemos su encuadre legal.
La moneda es un bien que monopólicamente emite un Estado, en el caso de Guatemala, el “Quetzal”[ii].
La facultad de emisión monopólica, en el caso de la Guatemala, está establecida por la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 132 y 171[iii].
En ejercicio de esa facultad el Banco de Guatemala, subordinado de la Junta Monetaria, ejerce forma exclusiva, la potestad y función de emitir monedas y billetes[iv].
La moneda nacional es de uso legal y forzoso. A la vez, tiene poder cancelatorio establecido por el sistema jurídico, esto es que, ninguna persona puede negarse a aceptar un pago por entrega de moneda, como modo de cancelación de una obligación.
El dinero, por su parte, es un “medio de pago generalmente aceptado”[v], que no necesariamente es emitido por una autoridad central...
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SENTENCIA DE LA SEMANA Relativa a la Nulidad en materia tributaria. Nulidad. Principio de legalidad en materia tributaria. Debido proceso. Derecho de defensa. Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad. Infracciones tributarias.
El incumplimiento del requisito de consignar en las notas de crédito que se emitan, el número y la fecha de las facturas por las cuales se emitieron, no es un hecho generador, ni es un acto gravado por dicha ley. Por lo que de conformidad con el principio de legalidad, se debe entender que dicho incumplimiento constituye una infracción a los deberes formales.
Todo esto en base a que se debe verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias y aplicar la norma correcta para el ajuste que se pretende aplicar por parte de la Administración Tributaria, precisando los fundamentos de hecho y de derecho que originan dicha conclusión, lo cual no sucedió en el presente caso. Para leer la sentencia completa, presione aquí.
FRASE CÉLEBRE "Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas." Albert Einstein (1879-1955.)
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