SOLICITE SU USUARIO DE PRUEBA GRATIS AQUÍ.
 

Boletín jurídico IURISTEC No. 33

 
 

Boletín jurídico IURISTEC No. 33

Conozca cómo funciona IURISTEC aquí 
Solicite su usuario de prueba gratis 
aquí

IURISTEC
"Los Bitcoins y el Derecho" por Dr. Marcelo Loprete.
Los conceptos de “moneda” y “dinero”, no son sinónimos, a pesar que en el lenguaje coloquial suelen usarse de manera indistinta.

Se suele llamar en el Código Civil y en el Comercio de Comercio, a veces en forma indistinta, “dinero” a lo que en puridad de conceptos, actualmente se entiende como “moneda”[i].
Existe hoy en el ciberespacio, un bien llamado “bitcoin”. Analicemos su encuadre legal.
La moneda es un bien que monopólicamente emite un Estado, en el caso de Guatemala, el “Quetzal”[ii].

La facultad de emisión monopólica, en el caso de la Guatemala, está establecida por la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 132 y 171[iii].

En ejercicio de esa facultad el Banco de Guatemala, subordinado de la Junta Monetaria, ejerce forma exclusiva, la potestad y función de emitir monedas y billetes[iv].

La moneda nacional es de uso legal y forzoso. A la vez, tiene poder cancelatorio establecido por el sistema jurídico, esto es que, ninguna persona puede negarse a aceptar un pago por entrega de moneda, como modo de cancelación de una obligación.

El dinero, por su parte, es un “medio de pago generalmente aceptado”[v], que no necesariamente es emitido por una autoridad central...
Para continuar leyendo, presione 
aquí.
SENTENCIA DE LA SEMANA
Relativa a la Nulidad en materia tributaria.  Nulidad.  Principio de legalidad en materia tributaria. Debido proceso.  Derecho de defensa.  Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad.  Infracciones tributarias. 

El incumplimiento del requisito de consignar en las notas de crédito que se emitan, el número y la fecha de las facturas por las cuales se emitieron, no es un hecho generador, ni es un acto gravado por dicha ley. Por lo que de conformidad con el principio de legalidad, se debe entender que dicho incumplimiento constituye una infracción a los deberes formales.

Todo esto en base a que se debe verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias y aplicar la norma correcta para el ajuste que se pretende aplicar por parte de la Administración Tributaria, precisando los fundamentos de hecho y de derecho que originan dicha conclusión, lo cual no sucedió en el presente caso. Para leer la sentencia completa, presione
aquí.



 
FRASE CÉLEBRE
"Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas." Albert Einstein (1879-1955.)

RECOMENDACION
Les recomendamos usar nuestros filtros de búsqueda para hacer sus investigaciones en www.iuristec.com.gt.   Si desea una visita de capacitación a su oficina, por favor escribirnos a a info@iuristec.com.gt


 

  Conéctese a nuestras redes
Facebook
Facebook
Twitter
Twitter
YouTube
YouTube
Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

Dirección General: 
Ana Ponce de Ibargüen, Juan Pablo Gramajo Castro, Ana Lorena Villacorta Lara.
Copyright © 2014 IURISTEC Guatemala, All rights reserved.


Our mailing address is:
IURISTEC Guatemala
Guatemala City, Guatemala
Guatemala City 01014
Guatemala

     
 
Debug3b
Debug4