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IURISTEC
"Propiciando Mediación: Una propuesta"
por Francisco González de Cossío, jurista experto de IURISTEC
Los mecanismos alternativos de solución de controversias son escasamente utilizados en América Latina. Ello es lamentable. Implica un manejo subóptimo de problemas que ostentan ciertas características. A continuación hago una propuesta a jurisdicciones que deseen cambiar dicha realidad. De darse tres pasos, puede cambiarse el escenario descrito. A continuación los describo (§I), compartiendo motivos (§II). Y para los escépticos, comento la experiencia de una jurisdicción que dió un giro de 180-grados como resultado de pasos similares: Inglaterra (§III)...
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La diferencia entre el acto que causa estado y el firme o consentido, es que en el primero el agotamiento de la vía administrativa se produjo en tiempo y en forma, en cambio en el segundo, o se han vencido los términos o no se le hizo conforme a las normas en vigor. Los actos firmes o consentidos no pueden como es obvio, ser revisados en sede judicial, ya que un requisito procesal inexcusable es que el acto sea definitivo y que haya causado estado. Para leer la sentencia completa, presione aquí.
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FRASE CÉLEBRE
"Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra, el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral o perder su respeto por la ley." Claude Frédéric Bastiat (n. Bayona; 30 de junio de 1801 – m. Roma; 24/12/1850) fue un escritor, legislador y economista francés
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RECOMENDACIÓN
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