RECOMENDACIÓN
Participe en el IURIScafé del JUEVES 14 de enero, 2016
Dirigido por la Licda. María Cristina Fernandez
5 años Magistrada de la Corte de Apelaciones
10 años Jueza de Primera Instancia Civil
"Hasta hace poco tiempo, en los juicios civiles y mercantiles, se otorgaba el recurso de apelación interpuesto contra los autos que resolvían las excepciones previas, independientemente que éstas fueran declaradas con o sin lugar. La procedencia de tal recurso se fundamentaba en lo establecido en el artículo 602 del CPCyM y 140 de la LOJ.
Jueces, magistrados y abogados ignoraban que existía doctrina legal desde el año dos mil once, por la cual únicamente debe otorgarse el recurso de apelación cuando las excepciones previas son declaradas con lugar. Este criterio lo sustentan los Magistrados de la CC en lo preceptuado en el artículo 602 del CPCyM que establece: ´Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso…´
El conocer el criterio antes relacionado es de suma importancia para cualquier abogado litigante puesto que el rechazo de la apelación puede provocar que su patrocinado sea declarado rebelde en el juicio.", Licda. Fernandez.
jueves 14 de enero de 7:30am-9:15am
Restaurante Montano´s 12 calle 3-28 zona 10 (parque Anexo 4ta ave)
Inversión Q.150 incluye desayuno
Es necesario reservar su lugar; escríbanos a info@iuristec.com.gt
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