En los artículos 43 y 44 de la Ley de Arbitraje, si bien se le atribuye a la Sala de la Corte de Apelaciones que conoce de un recurso de revisión la facultad de confirmar, revocar o modificar el laudo arbitral y en caso de revocación o modificación la facultad de hacer el pronunciamiento correspondiente, en ninguna de ellas se le faculta para desestimar in limineel recurso o dejar de ejercitar su actividad jurisdiccional. La Sala debe ejercer las atribuciones y funciones que le fijen otras leyes, reglamentos y acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, no pudiendo renunciar al ejercicio de su función, salvo los casos basados en ley. Como se especifica en el artículo 88 inciso k, de la Ley del Organismo Judicial. Para leer la sentencia, presione aquí |