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Guatemala,

26.04.16

  No.

66

 

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IURISTEC
 

IURIScafé en materia de Derecho Fiscal a cargo del Magistrado Erwin Iván Romero Morales, Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para discutir: sentencia 1,  sentencia 2  y  sentencia 3, el miércoles 11 de mayo, 7:30am-9:15am en Restaurante Montano z.10. Inversión Q.150.00 incluye desayuno. Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt

En los artículos 43 y 44 de la Ley de Arbitraje, si bien se le atribuye a la Sala de la Corte de Apelaciones que conoce de un recurso de revisión la facultad de confirmar, revocar o modificar el laudo arbitral y en caso de revocación o modificación la facultad de hacer el pronunciamiento correspondiente, en ninguna de ellas se le faculta para desestimar in limineel recurso o dejar de ejercitar su actividad jurisdiccional. La Sala debe ejercer las atribuciones y funciones que le fijen otras leyes, reglamentos y acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, no pudiendo renunciar al ejercicio de su función, salvo los casos basados en ley. Como se especifica en el artículo 88 inciso k, de la Ley del Organismo Judicial. Para leer la sentencia, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Con mis maestros he aprendido mucho; con mis colegas, más; con mis alumnos todavía más."

RECOMENDACIÓN

En relación al Convenio 169, les recomendamos leer esta columna de opinión escrita por la Licda. Laura Castañeda, publicada en El Periódico. Presione aquí.


 
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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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