Se incurre en interpretación errónea de la ley cuando el tribunal sentenciador da a las leyes un sentido distinto a su tenor literal. Así también incurre en este vicio cuando se equivoca en su contenido, finalidad o espíritu. Sobre este submotivo, el tratadista Manuel De La Plaza expone que: «... se trata de un error acerca de su contenido. Tiene el organismo jurisdiccional que decidir, cuál es el pensamiento latente en la norma, como medio único de poder aplicarla con rectitud; y ha de inquirir su sentido sin desviaciones ni errores; pues cuando en ello se incurre, la casación pretende corregirlos» (La Casación Civil, Pág. 216). Para leer la sentencia presione aquí |