No produce motivo para casación de forma por negarse a conocer, el hecho de no haber conocido sobre un hecho, cuando dicho hecho no haya sido objeto de la demanda por no constar ni en el escrito de demanda ni en la contestación. No procede tampoco invocar que se infringieron normas sustantivas en la casación de forma. Cuando se alegue infringido el procedimiento que establece una norma con varios incisos, se debe expresar específicamente a cuál de ellos se hace referencia y dar a la Corte razones claras que sirvan de base para hacer el estudio del caso. Asimismo, al alegar omisión de notificarse personalmente, se debe identificar claramente la resolución que no se notificó personalmente (según cada numeral de los que contiene el art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil). No debe sólo citarse el numeral del artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, sino que además debe manifestarse violado o infringido. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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