El argumento del apelante de un recurso de apelación especial consiste en que el tribunal sentenciador resolvió que no existían otros medios de prueba con los cuales pudiera relacionar las fotografías que le fueron tomadas a los objetos incautados a los procesados y que no se pudieron relacionar las llamadas telefónicas de los teléfonos utilizados en la extorsión. Si la Sala sentenciadora, al emitir su fallo, únicamente explica en que consiste el método de valoración de la sana crítica razonada y concluye que el sentenciante cumplió con el dicho sistema de valoración, se considera que la misma fue genérica en su pronunciamiento y nada dijo sobre el argumento esgrimido por el apelante. Por lo tanto, es procedente un recurso de casación interpuesto por motivo de forma. Para leer la sentencia completa, presione aquí
|