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Guatemala,

22.08.16

  No.

74

 

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IURISTEC
EL PAISAGUATE Una fotografía a distancia
Edgar Estuardo Menéndez Menéndez
En Guatemala seguramente existe una dispersión de normas de menor jerarquía, Ordenanzas Municipales, pero al día de hoy las pocas normas que regula ordinariamente el paisaje se encuentran en la LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE a través del Articulo 18 en donde se ordena al Organismo Ejecutivo emitir los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y de interferencia visual, que afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas. 
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El argumento del apelante de un recurso de apelación especial consiste en que el tribunal sentenciador resolvió que no existían otros medios de prueba con los cuales pudiera relacionar las fotografías que le fueron tomadas a los objetos incautados a los procesados y que no se pudieron relacionar las llamadas telefónicas de los teléfonos utilizados en la extorsión. Si la Sala sentenciadora, al emitir su fallo, únicamente explica en que consiste el método de valoración de la sana crítica razonada y concluye que el sentenciante cumplió con el dicho sistema de valoración, se considera que la misma fue genérica en su pronunciamiento y nada dijo sobre el argumento esgrimido por el apelante. Por lo tanto, es procedente un recurso de casación interpuesto por motivo de forma. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia." Sócrates 

 

RECOMENDACIÓN

IURISTALLER

JURISPRUDENCIA SOBRE PROCESOS SUCESORIOS

Dirigido por el Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

martes 30 de agosto 2016, 7:30am a 9:30am

Restaurante Los Cebollines, zona 10, Salón México

Reservaciones en info@iuristec.com.gt, inversión: Q.250.00 (incluye material y desayuno)

Los participantes enriquecerán su conocimiento sobre procesos sucesorios, tanto en lo teórico pero especialmente en lo práctico, buscando enfatizar los aportes que la jurisprudencia nacional puede brindar a dicho estudio para un mejor ejercicio profesional.


 
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