Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad ha resuelto que la Seguridad Social se ha instituido como un mecanismo de protección a la vida, que tiene como fines fundamentales la prestación de los servicios médicos hospitalarios conducentes a conservar, prevenir o restablecer la salud de los habitantes, por medio de una valoración médica que comprende desde el diagnóstico hasta la aplicación del tratamiento que el paciente requiera para su restablecimiento. (Gaceta 64, expediente 949-02, sentencia del 06 de junio de 2002). En el presente caso el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social probó mediante un oficio que el medicamento solicitado aparece codificado en dicho Instituto, sin embargo no adjunto documento alguno que demuestre que al amparista se le esté administrando dicho medicamento por lo que el amparo debe otorgarse. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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