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No. 39

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IURISTEC
Tipología de sanciones ambientales en Guatemala
 
 En Guatemala prevalece el sistema de compensación económica, versus la reparación in natura.
 No es un concepto sencillo,  pues consiste en aproximar al afectado a la situación en la que se encontraría si no hubiera existido el daño, es por regla general la manera perfecta de llegar a un equilibrio ecológico.
                                                                                                                                     
La jurisprudencia y numerosa legislación ambiental internacional se han inclinado por establecer la prioridad de la reparación in natura. Así, en América Latina, una revisión del derecho comparado permite verificar la preferencia legislativa a ponderar este tipo de reparación sobre la compensación económica, como ocurre por ejemplo en Chile, Argentina, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y México.
 
En Guatemala el daño ambiental conlleva la aplicación de una multa para reponer el impacto de los daños causados al ambiente, valorados cada cual en su magnitud, en el caso que se amerite iniciar acciones penales, toda vez la acción se encuentre tipificada.

 
  1. Multa.
  2. Comiso.
  3. Reparación.
Edgar E. Menéndez Menéndez, Jurista Experto en Materia de Derecho Ambiental IURISTEC.



 
SENTENCIA DE LA SEMANA


Relativa a la Inscripción registral.  Cancelación de inscripción.  Ocurso contra el Registrador de la Propiedad.  Derecho de tanteo de herederos.  
 
La Sala de la Corte de Apelaciones indebidamente admitió como válida la vía del ocurso contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central y la señala como adecuada para la cancelación de las inscripciones registrales hechas a favor de la hoy amparista, no obstante que lo que se discute no constituye ninguno de los supuestos contenidos en los artículos 1145, 1167, 1168 y 1169 del Código Civil para la procedencia del ocurso relacionado, ya que según los artículos 491, 498 y 500 del mismo cuerpo normativo en armonía con lo establecido en el artículo 515 del Código Procesal Civil y Mercantil, el derecho de tanteo sometido a análisis, no es aplicable entre coherederos cuando la compraventa se realice entre los mismos; de ahí que el asunto no sea motivo de ocurso contra el Registrador de la Propiedad, para conseguir "dejar sin efecto" una inscripción registral.Para leer la sentencia completa presione aquí.

 
FRASE CÉLEBRE

"Seamos esclavos de las leyes, para poder ser libres".
Cicerón

 
RECOMENDACIÓN

Le recomendamos leer el libro titulado "Prueba indiciaria y presunción de inocencia en el proceso penal", editado por el Instituto Vasco de Derecho Procesal (San Sebastián, España).Escrito por el Dr. Julio César Córdon Aguilar jurista experto de IURISTEC en materia de Derecho Penal.

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