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Guatemala,

20.02.17

  No.

86

 

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IURISTEC
 
Algunos temas de fondo sobre la reforma constitucional: (i) ¿Es el momento constitucional y político para hacerla?, (ii) Independencia y carrera judicial, y (iii) Pluralismo jurídico y la jurisdicción voluntaria.  Para leer la relatoría del Conversatorio, presione aquí 
Participantes: Andy Javalois, Eduardo Mayora Alvarado, Estuardo, Mata Palmieri, Alejandro Balsells Conde, Alejandro Maldonado Aguirre, Alexander Aizenstatd, Allan Estrada Morales, Alvaro Castellanos Howell, Carmen María Gutiérrez de Colmenares, Jary Mendez Maddaleno, Jorge Rolando Barrios, Pablo Andrés Bonilla Hernández, Ignacio Andrade Aycinena 
Moderador: Jesús María Alvarado Andrade
Relator: Juan Pablo Gramajo

Ante la existencia de acuerdo arbitral en el que las partes hayan pactado que previo al sometimiento de arbitraje debe agotarse la vía conciliatoria y una de ellas gestione la asistencia para nombrar a un árbitro, esta actividad no lleva incorporada litis o contienda alguna, ni puede entenderse que se ha sometido a conocimiento de la jurisdicción ordinaria los intereses de las partes sujetas al compromiso arbitral, por lo que no puede mediante declinatoria cuestionarse la competencia del tribunal al que se acudió en consulta alegando la validez de la mencionada cláusula de arbitraje. Es el Tribunal Arbitral, al estar constituido, el que debe decidir sobre su competencia, tal como lo establece el citado artículo 21 de la Ley de Arbitraje, siendo el que debe pronunciarse sobre si se cumplió o no con el agotamiento de la fase conciliatoria o arreglo directo que invoca la ahora accionante como sustento de su declinatoria. En ese sentido, cualquier pronunciamiento que la autoridad reprochada hubiere hecho al emitir el acto reclamado, sobre la validez de dicha cláusula, se encontraría fuera de los alcances que la legislación le otorga, de manera que se concluye que con su proceder no se concretaron las violaciones que se le endilgan. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Súbitamente empezó a pensarse que el hecho de que el gobierno hubiera quedado sometido al control de la mayoría hacía innecesario mantener sobre él cualquier limitación, por lo que cabía impunemente abandonar todas las salvaguardias constitucionales." Hayek

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Consejo Editorial: 
Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Guillermo López Cordero, Mirna Lorenzana de González, Estuardo Mata Palmieri, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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