Se deberá otorga valor a las declaraciones testimoniales cuando estas hayan sido brindadas por testigos idóneos, es decir que no tengan ningún interés en perjudicar a al sindicado ni favorecer a un tercero; y que además corroboren los hechos acusatorios. Aunado a esto, las declaraciones testimoniales deben ser creíbles, congruentes, coherente, lógicas y deben relacionarse con el resto de material probatorio. Un Peritaje Grafotécnico deberá ser valorado si el mismo fuere elaborado por un perito idóneo para realizar el examen correspondiente. Los documentos presentados en un proceso penal serán valorados cuando exista coherencia entre ellos, es decir se relacionan entre si y también se relacionan con las declaraciones testimoniales y demás prueba presentada. Asimismo, deberá dárseles valor cuando emanen de funcionario o empleado idóneos para el fin pues esto los reviste de legalidad y les da certeza jurídica. Para leer la sentencia completa, presione aquí |