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Silencio administrativo tributario: devolución del crédito fiscal

Guatemala, 28.7.15  No. 50

 

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IURISTEC

Para discutir jurisprudencia sobre el silencio administrativo en materia tributaria, específicamente en cuanto a la devolución del crédito fiscal 

dirigido por el Lic. Enrique Möller Sánchez, jurista experto de IURISTEC.

Las 3 sentencias que se discutirán son ejemplos de la obligación que existe por parte de la Administración Tributaria de resolver en los plazos que la ley establece las solicitudes de devolución de crédito fiscal. La importancia de estas sentencias radica en que las mismas constituyen un ejemplo de la forma reiterada en la que las Cortes han obligado a la Administración Tributaria a cumplir con los plazos establecidos en la ley y el incumplimiento también reiterado por parte de las autoridades tributarias en su obligación de resolver en los plazos legales.  Para leer las sentencias que se discutirán, presione estos enlaces:
Sentencia 1 Sentencia 2 
Sentencia 3

Miércoles 12 de agosto de 2015 7:30am a 9:15am
Restaurante Montano´s 12 calle 3-28 zona 10 (parqueo Anexo 4ta ave)
Inversión: Q.150.00 incluye desayuno 
Es necesario reservar su lugar en info@iuristec.com.gt   (cupo limitado)   
 
Relativa a los libros de contabilidad; medios de prueba; dictámen de expertos. La resolución impugnada está dictada de conformidad con la ley, por lo que si bien es cierto el apelante manifiesta que es necesario individualizar los libros de contabilidad que se deben poner a disposición del Órgano Jurisdiccional, al realizar el análisis correspondiente, este extremo no es válido puesto que, como lo esgrime el apelante, los libros de contabilidad son de gran variedad y se utilizan para diferentes funciones, pero también es cierto que los mismos tienen relación uno con el otro, puesto que para llevar la contabilidad según las Normas Internacionales de Contabilidad, éstos deben de complementarse para arrojar los resultados correctos. En ese orden de  ideas, el Legislador al momento de estipular este medio de prueba, previó esta situación y por lo mismo no estipuló que se individualizaran los mismos, por tal razón, este medio de prueba no necesita ser individualizado al momento de ser planteado en un caso en concreto. En relación al extremo que el apelante indica la necesidad que para el estudio de los libros de contabilidad se siga el procedimiento regulado para el Dictamen de Expertos, esta interpretación es errónea, puesto que de las normas citadas no se desprenden dichos supuestos.  No es necesario proponer expertos.

Para leer la sentencia completa, presione aquí 
FRASE CÉLEBRE

"El peor mal del hombre es la irreflexión." Sófocles 
(495AC-406AC. Poeta trágico griego)

 
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