Las peticiones que planteen los litigantes están sujetas a requisitos de procedibilidad tanto de forma como de fondo. Por lo cual es facultad del juez rechazar el trámite de los escritos que no cumplan con dichos requisitos, pues este actuar se encuentra dentro de la esfera de sus funciones que como juzgador le competen, siendo claro que al no aceptar el memorial presentado por motivos de forma, no podría entrar a analizar la solicitud en cuanto a su contenido.
Para leer la sentencia completa, presione aquí
|