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Guatemala,

04.07.16

  No.

71

 

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IURISTEC
IURIScafé: Derecho de impugnación de asamblea de accionistas
Dirigido por Lic. Jorge Luis Arenales, jurista experto de IURISTEC
Cuando se demanda la nulidad absoluta de los acuerdos de la asamblea como negocio jurídico, invocando como causal la existencia de una simulación absoluta, el Código Civil regula lo relativo a la simulación, determinando en forma categórica el artículo 1288, que el ejercicio de esta acción es imprescriptible, por lo que esta acción no está sujeta a la observancia del plazo de seis meses de caducidad establecido en el artículo 158 del Código de Comercio. Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí

 Martes 12 de julio 2016, 7:30am a 9:15am, Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz

(12 calle 3-71 zona 10), inversión Q.150.00 incluye desayuno   

Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 

Cuando se resuelve un motivo de fondo, en que se invoca el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, el referente fáctico básico para decidir son los hechos acreditados por el tribunal de sentencia. La labor intelectiva del juzgador se limita a establecer si esos hechos realizan o no, los supuestos fácticos de la norma penal sustantiva aplicada. Ello obliga a analizar esos elementos en relación con los hechos del juicio. Para leer la sentencia presione aquí

FRASE CÉLEBRE

"Es preciso preferir la soberanía de la ley a la de uno de los ciudadanos." Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego

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