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Guatemala,

13.01.2020

  No.

148

 

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IURISTEC
LA NECESIDAD DE REGULAR LA REVISION DE LA EJECUCIÓN DE AMPARO
 
"Es imperante que la Corte de Constitucionalidad regule el plazo en que se debe solicitar la revisión de la ejecución de lo resuelto en amparo. Lo anterior en atención a que, por no existir disposición legal que señale plazo para el efecto, no existe límite de tiempo para solicitarla, lo cual genera incertidumbre para las partes dentro del amparo, en relación a cuándo es que se debe considerar por terminada dicha disputa, en especial, en aquellos casos en los que el acto reclamado es una actuación judicial, puesto que, a pesar de que potencialmente se produce la cosa juzgada (material), esta realmente no se da, debido a que en cualquier momento lo resuelto puede quedar sin efecto debido a lo que se decida en el auto de la revisión, lo cual atenta en contra del derecho fundamental de Seguridad Jurídica de las partes dentro del proceso..."
Para leer el artículo completo, presione aquí

Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Ministerio de Energía y Minas. Carga de la prueba. En el presente caso, el Tribunal estimó que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica al emitir la resolución antecedente de la controvertida en este proceso, actuó en ejercicio de las funciones que le competen , con fundamento en normas jurídicas contenidas en los artículos que a continuación se transcriben: Ley General de Electricidad : “ Artículo 4 . Se crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , en adelante la Comisión , como un órgano técnico del Ministerio . La Comisión tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones y de las siguientes funciones : a ) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos , en materia de su competencia , e imponer las sanciones a los infractores ...”; “ Artículo 80 . La Comisión , de acuerdo con lo estipulado por la presente ley , sancionará con multa las infracciones a cualquier disposición de la misma . Las multas se expresarán en términos de la tarifa de la componente de energía aplicable a 1 Kw / h , a nivel de cliente residencial en ciudad de Guatemala, en las condiciones que estipule el reglamento de esta Ley. En el caso de generadores, transportistas y distribuidores dependiendo de la gravedad de la falta , las multas estarán comprendidas entre 10,000 y 1,000,000 Kw / h ...”; Reglamento de la Ley General de Electricidad. Para leer la sentencia completa, presione aquí

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“Cuando la ley y la moral se contradicen una a otra, el ciudadano confronta la cruel alternativa de perder su sentido moral o perder su respeto por la ley.”
FREDERIC BASTIAT
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