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Guatemala,

15.01.18

  No.

106

 

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IURISCAFE

Consultas según Código Municipal

dirigido por Licda. Diana De Mata Ruiz

martes 23 de enero 2018, 7:30am a 9:15am
Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz, 12 calle 3-71 zona 10
Inversión Q.175.00 incluye desayuno. Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt  

Las variantes de consultas previstas en el Código Municipal pueden realizarse únicamente cuando conciernen a asuntos cuya decisión corresponde al Concejo Municipal, dentro de las competencias propias del municipio.  La realización de consultas municipales cuya materia objeto de discusión rebasa la esfera de funciones de la administración edil (desarrollo, instalación y operación de proyectos que versan sobre la exploración y explotación minera, hidroeléctrica, geotérmica, instalación de torres y postes de transmisión eléctrica y de telefonía celular e instalación de mega proyectos), no puede tener carácter regulatorio o decisorio porque versa sobre materias que no se enmarcan dentro de la esfera competencial de las autoridades municipales convocantes. Pese a irrogar sus efectos a nivel local, la determinación de autorizar operaciones o actividades vinculadas al aprovechamiento de recursos naturales o megaproyectos corresponde, de conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, al Organismo Ejecutivo. En ese sentido, las consultas municipales en estos casos solamente pueden llevarse a cabo con la finalidad que las autoridades municipales recaben y conozcan el parecer de sus vecinos para que lo trasladen a las dependencias del Organismo Ejecutivo a las cuales la ley confiere el mandato para decidir sobre asuntos de esa naturaleza. La consulta prevista en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, resultará procedente cuando pueda razonablemente preverse que disposiciones de poder público, sean legislativas o administrativas, generarán afectación directa sobre comunidades representativas de pueblos indígenas, con el fin de evitar efectos que conlleven detrimento de su identidad cultural y su subsistencia digna.

La sentencia que se discutirá es de la Corte de Constitucionalidad, dictada dentro del Expediente número 4488-2015 el 6 de julio de 2017. Publicado el 4 de septiembre de 2017. La idea es abordar cuándo procede la consulta del Código Municipal, cuándo procede la consulta del Convenio 169 de la OIT, las implicaciones de cada una de ellas y los posibles retos e incluso problemas que implica la coexistencia de ambos tipos de consultas dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Para leer la sentencia, presione aquí

La doctrina y jurisprudencia extranjeras han sostenido que el secreto profesional no puede invocarse como valladar o anteponerse a la comprobación de la propia situación tributaria del profesional, criterio que comparte la Corte de Constitucionalidad. El notario, por ser depositario del protocolo, no es ni debe ser considerado como propietario del protocolo. De esta cuenta, sus escrituras matrices no pueden jurídicamente estar amparados en la garantía de inviolabilidad de documentos que reconoce el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución, que supone la propiedad y se refiere a documentos de carácter privado, cualidades de las que no participan las escrituras públicas. Están, eso sí, cubiertas por la disposición del segundo párrafo de esa norma en cuanto pueden ser revisados, pero de conformidad con la ley, esto es, en dos situaciones, en presencia del notario y, en caso de resistencia, mediante orden judicial previa. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo."
Benjamin Franklin (1706-1790) Estadista y científico estadounidense.
RECOMENDACIÓN
Análisis de la Constitucionalidad del “Convenio sobre el Trabajo a tiempo Parcial, 1994” -Convenio 175 de la OIT- “El Sábado Inglés”
Álvaro Castellanos Howell
Notas aclaratorias a manera de Introducción.
Este documento se basa en mi ponencia para el IX Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Guatemala, 27 de febrero de 2014. Mis comentarios se constreñirán más que todo a la materia constitucional relacionada con el “Convenio sobre el Trabajo a tiempo Parcial, 1994”, más comúnmente conocido como el Convenio 175 de la OIT, por lo tanto, no haré apreciaciones meta normativas, tales como la conveniencia o no, desde el punto de vista económico o social, de regular o desarrollar una práctica en materia de trabajo a tiempo parcial. Para continuar leyendo el artículo, presione aquí

 
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