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Guatemala,

02.07.18

  No.

116

 

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IURISTEC
 

IURIScafé  Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala 

Dirigido por  Licda. Claudia Lavinia Figueroa

El planteamiento de la acción constitucional de amparo, se origina por el  incremento municipal al valor de la matrícula fiscal de un inmueble, por decisión unilateral del Director de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala.
Resulta interesante el análisis efectuado por la Corte de Constitucionalidad, en cuanto a tres aspectos puntuales:  a) la facultad de las municipalidades para establecer valores en base a criterios varios; b) el lugar para notificar este tipo de decisiones, para no entender por vulnerado el debido proceso y c) las personas a las que se notifica en el caso de copropietarios. 
En la discusión de este Iuristec se analizará el caso en concreto planteado, así como la normativa pertinente contenida en la Ley del IUSI, Código Municipal y demás relacionada.  Asimismo se analizará la situación registral de los inmuebles y la función asesora del Notario para la actualización de valores de bienes inmuebles.
Para leer la sentencia que se discutirá, presione aquí
 
martes 10 de julio, 7:30am a 9:15am
Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz (12 calle 3-71 zona 10)
Inversión Q.175.00 incluye desayuno   reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 

 

En el presente caso se indicó en la denuncia que el robo del vehículo fue al haberlo dejado estacionado, y en la reclamación presentada ante la entidad aseguradora se indicó que el robo fue a mano armada, lo cual no se consideran como hechos contradictorios, como tampoco se comprobó que con el fin de hacer incurrir en error a la aseguradora el actor haya simulado o declarado hechos inexactos en cuanto al siniestro que pueda excluir o restringir sus obligaciones, tal y como lo señala el numeral 2o. del artículo 915 del Código de Comercio de Guatemala. La parte ejecutante claramente solicitó que, en cuanto al título ejecutivo el juez debía solicitar a la parte demandada, la presentación de su original, pues ésta le entregó únicamente copia de la misma, y que por lo tanto lo que presentaba era copia legalizada de la póliza de seguro de vehículo automotor. Por lo que, teniendo en cuenta que según el artículo 329 del Código antes citado corresponde al juez calificar el título ejecutivo, dicho título es suficiente. Para leer la sentencia completa, presione aquí

FRASE CÉLEBRE
"No hay tiranía más cruel que la que se perpetúa bajo el escudo de la ley y en nombre de la justicia." Charles de Montesquieu
 
RECOMENDACIÓN


 
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Milton Argueta Pinto, Alvaro Castellanos Howell, Rolando Escobar Menaldo, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, Mirna Lorenzana de González, Jary Méndez, Pedro Mendoza Montano.

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