En el presente caso se indicó en la denuncia que el robo del vehículo fue al haberlo dejado estacionado, y en la reclamación presentada ante la entidad aseguradora se indicó que el robo fue a mano armada, lo cual no se consideran como hechos contradictorios, como tampoco se comprobó que con el fin de hacer incurrir en error a la aseguradora el actor haya simulado o declarado hechos inexactos en cuanto al siniestro que pueda excluir o restringir sus obligaciones, tal y como lo señala el numeral 2o. del artículo 915 del Código de Comercio de Guatemala. La parte ejecutante claramente solicitó que, en cuanto al título ejecutivo el juez debía solicitar a la parte demandada, la presentación de su original, pues ésta le entregó únicamente copia de la misma, y que por lo tanto lo que presentaba era copia legalizada de la póliza de seguro de vehículo automotor. Por lo que, teniendo en cuenta que según el artículo 329 del Código antes citado corresponde al juez calificar el título ejecutivo, dicho título es suficiente. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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