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La regla de la Imprevisión Contractual

Guatemala, 18.5.15  No. 45

 

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"La regla de la Imprevisión"
por Eduardo Mayora Alvarado, jurista experto de IURISTEC

Creo que, cuando la visión clásica de que “el contrato es ley entre las partes” y de que “los pactos deben cumplirse” quiso ser atemperada por juristas “sensibles” a la justicia más amplia, por la regla de la imprevisión, recogida en nuestro Código Civil en el artículo 1330, jamás se imaginó que llegaría a tener consecuencias tan “imprevisibles”.
Me refiero a un asunto civil que llegó a la Corte de Casación de Guatemala, dictándose la sentencia del recurso el 12 de marzo de 1980.  “Ingenieros Urruela Sittenfeld y Compañía Limitada” y compañeros planteó la casación porque, en su opinión, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo había interpretado erróneamente las leyes aplicables.  Y el punto, realmente, en mi opinión, era válido.  Para continuar leyendo este artículo, presione
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 El numeral 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal, reformado por el artículo 18 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República de Guatemala, vigente desde el uno de octubre de dos mil uno, regula la improcedencia del sobreseimiento, en los casos en que se persigan delitos de orden tributario, cuando se refieran a delitos de defraudación y contrabando aduaneros. Por advertirse violación de los artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 3 del Código Procesal Penal al otorgarse el sobreseimiento en estos casos, procede anular de oficio las actuaciones a partir del auto emitido por el juzgado de primera instancia por el que se decretó el sobreseimiento, debiendo el juez contralor efectuar la corrección observando las normas penales vigentes. Para leer la sentencia completa, presione aquí.
 
 
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"El que seduce a un juez con el prestigio de su elocuencia, es más culpable que el que le corrompe con dinero." Marco Tulio Cicerón
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