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Guatemala, 11.04.16  No. 65

 

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Estilo Judicial y su Relevancia para Apoyarse en la Jurisprudencia como Pauta Orientadora para Resolver Causas Sustancialmente Similares
Alejandro M. Garro

INTRODUCCIÓN
       Repotenciar el valor de la jurisprudencia como fuente u orientación del derecho es importante para construir y consolidar el Estado de Derecho en cualquier país. Apoyarse en la autoridad del precedente, cuando dicha corriente jurisprudencial es aplicable, importa no sólo dotar de mayor predecibilidad al ordenamiento jurídico, sino también  valorar la autoridad y la labor de los jueces, cuya función no se limita a resolver conflictos, que es su misión principal, sino también por dotar de equidad y certeza al régimen jurídico.
        No pretendo ni me interesa abogar por la adopción de una regla de obligatoriedad del precedente judicial tal como se la entiende y practica en países de raigambre jurídica del Common Law.  Creo procedente y conveniente, sin embargo, propiciar el uso de la jurisprudencia como herramienta auxiliar y útil para los jueces, abogados y justiciables en general. Estos últimos porque las pautas jurisprudenciales dotan de mayor predicibilidad y certeza a los negocios y la vida de todos los días. Poder recurrir a la jurisprudencia también aporta certeza a los jueces inferiores y estabilidad al orden jurídico en general. Es una cuestión de sentido común de no tener que “reinventar la rueda” cada vez que un tribunal tenga que resolver una disputa con hechos sustancialmente semejantes y circunstancias análogas relevantes a causas anteriores...Para continuar leyendo, presione aquí
El submotivo de casación de forma cuando el fallo contenga resoluciones contadictorias procede cuando las contradicciones se encuentran en la resolución del tribunal (parte resolutiva), pero no cuando las contradicciones se encuentren en las consideraciones (parte considerativa) que sirven al tribunal para fundamentar sus decisiones.Cuando no se otorga efectos y valor probatorio a un documento autorizado por notario se vulnera el artículo que dispone que estos documentos tienen los efectos de plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad, por lo que procede el submotivo de casación por error de derecho en apreciación de la prueba. Para leer a sentencia presione aquí
FRASE CÉLEBRE
"Todo lo que somos es el resultado de lo que hemos pensado; está fundado en nuestros pensamientos y está hecho de nuestros pensamientos." Buda. Piense en jurisprudencia en www.iuristec.com.gt

 

 

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