Relativa a la expresión de agravios en apelación: doctrina legal de la Corte Constitucionalidad. Casación de fondo por error de hecho y de derecho en apreciación de prueba. En síntesis, si el recurrente no comparece a evacuar la audiencia señalada para la expresión de agravios, o bien, comparece de forma extemporánea, se considerarán dichos agravios como no expuestos por razón de no hacer uso del recurso en el momento procesal oportuno; resultando así que en virtud de esa falencia el órgano jurisdiccional se encontrará imposibilitado para conocer las razones o motivos de inconformidad del recurrente, declarando sin lugar el recurso interpuesto. Para leer la sentencia completa, presione aquí |