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Guatemala,

06.03.17

  No.

87

 

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Inconstitucionalidad por omisión de una norma pre-constitucional 
 Se hará un análisis de cuál ha sido el criterio de la Corte de Constitucionalidad sobre la utilización de la acción de inconstitucionalidad por omisión para determinar la existencia de la obligación del legislador de acatar un mandato constitucional que lo obliga a emitir una disposición o regular una norma en un sentido especifico, cuando dicha disposición o norma es previa a la existencia del mandato constitucional en referencia.  Para leer las sentencias que se discutirán en donde se evidencia el cambio de criterio de la Corte de Constitucionalidad, presione aquí y aquí
 
martes 14 de marzo 2017, 7:30am a 9:15am
Restaurante Los Cebollines, Salón Veracruz (12 calle 3-71 zona 10)
  Inversión Q.160.00 incluye desayuno   
Reserve su lugar en info@iuristec.com.gt (cupo limitado) 
El deber de prestar tutela judicial incluye la tarea del juzgador de emitir su fallo con debido razonamiento o explicación que permitan justificar la forma en que valoró la prueba sobre los hechos y el criterio jurídico seguido en el caso, pues los fallos que concretan el juicio y se convierten en lex specialis no pueden, o no deben, ser dictados sin explicación, porque ello apareja injusticia y vulneración al derecho de defensa. La ausencia de pronunciamiento tiene similares repercusiones en la esfera de los derechos de quien reclama protección constitucional e impone su restauración. Para leer la sentencia completa, presione aquí
FRASE CÉLEBRE

"En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta al mecanismo de la constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos), pero a la vez, tiene que haber un espíritu de libertad, pues en lo que atañe al deber universal de los hombres, todos exigen ser persuadidos racionalmente de que tal coacción es legítima, a fin de no incurrir en contradicción consigo mismos." Kant

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