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Guatemala,

03.09.18

  No.

121

 

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Línea Jurisprudencial
Los derechos de los socios minoritarios, ejerciendo el voto acumulativo en una Sociedad Anónima ¿Se ven violados por la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en cuanto al cambio de Órgano de Administración, es decir de Consejo de Administración a Administrador Único?
María Roehrs Hernández & Juan Manuel Nájera Urruela/2013.
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La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en el sentido que los principios del derecho de trabajo, entre los que se encuentra la irrenunciabiildad de derechos del trabajador, en ciertas oportunidades no se complementan con lo establecido en las normas jurídicas vigentes y uno de los casos más destacados es el que se refiere a la prescripción, el cual se justifica que el plazo para su consumación comience a contarse desde que se produce la terminación del vínculo laboral, pues es evidente que durante el tiempo que está vigente el contrato de trabajo, el trabajador se ve imposibilitado de reclamar el pago al patrono, pues por la necesidad de mantener dicho vínculo y su salario, se justifica el no poder ejercitar dicho derecho. Ahora bien en cuanto al pago de vacaciones, éste puede reclamarse únicamente el pago de los últimos cinco años de conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo. De conformidad con el artículo 26 del Código de Trabajo, al reiniciar el contrato de servicios pero con las mismas funciones de un previo contrato de trabajo, existe continuidad y prórrogas constantes del contrato de trabajo, por lo que el mismo debió tenerse como por plazo indefinido. Para leer la sentencia completa, presione aquí
FRASE CÉLEBRE

"No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla." 106 AC-43 AC. Marco Tulio Cicerón. Escritor, orador y político romano.

RECOMENDACIÓN
Algunos Problemas que Presenta la Obligtoriedad de los Precedentes                                    por Alberto F. Garay
 
"I. Introducción
El título de esta colaboración parece dar por supuesta una noción de la palabra “precedente” y de su doctrina.  Sin embargo, esto mismo podría ser objeto de controversia en nuestro medio. Es por esta razón que previo a considerar el caso aludido comenzaré por deslindar algunas ambigüedades y presuposiciones. Esta expresión –v.gr., precedente- tiene un significado común, perteneciente al lenguaje natural, que alude a algo que ha ocurrido anteriormente o que está antes de otra cosa. Sus usos son múltiples.
Pero ella tiene también un significado técnico, que remite a la extensión con que esa expresión es empleada por la llamada Doctrina del Precedente, técnica esta difundida en los países pertenecientes a la tradición del Common Law.
En esa tradición se considera que la decisión adoptada en una sentencia respecto de un caso por un juez debe ser reiterada en un caso posterior en tanto sus hechos relevantes sean substancialmente análogos a los del primer supuesto. En este sentido técnico emplearé  la expresión “precedente”, refiriéndome a esa decisión anterior. Aquí hay que destacar dos variantes de esa reiteración."
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