La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en el sentido que los principios del derecho de trabajo, entre los que se encuentra la irrenunciabiildad de derechos del trabajador, en ciertas oportunidades no se complementan con lo establecido en las normas jurídicas vigentes y uno de los casos más destacados es el que se refiere a la prescripción, el cual se justifica que el plazo para su consumación comience a contarse desde que se produce la terminación del vínculo laboral, pues es evidente que durante el tiempo que está vigente el contrato de trabajo, el trabajador se ve imposibilitado de reclamar el pago al patrono, pues por la necesidad de mantener dicho vínculo y su salario, se justifica el no poder ejercitar dicho derecho. Ahora bien en cuanto al pago de vacaciones, éste puede reclamarse únicamente el pago de los últimos cinco años de conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo. De conformidad con el artículo 26 del Código de Trabajo, al reiniciar el contrato de servicios pero con las mismas funciones de un previo contrato de trabajo, existe continuidad y prórrogas constantes del contrato de trabajo, por lo que el mismo debió tenerse como por plazo indefinido. Para leer la sentencia completa, presione aquí
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